A partir del 1 de marzo|Publicado en Gaceta aumento del salario mínimo mensual

El aumento de 25 por ciento del salario mínimo mensual obligatorio para todas las trabajadoras y  trabajadores que prestan servicios tanto en el sector público como en el privado, fue publicado por la Presidencia de la República en la Gaceta Oficial Nº 39.372 de este martes 23 de febrero de 2010.

De acuerdo al Decreto Nº7.237, el aumento se realizará en dos partes. La primera entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de este año, cuando los trabajadores percibirán una cantidad de 1.064,25 bolívares mensuales, lo que equivale a 35,48 bolívares diarios por jornada diurna, el cual corresponde a un aumento del 10 por ciento.

El 15 por ciento restante se incrementará a partir del 1 de septiembre de 2010. Quedando a partir de esta fecha, en 1.223,89 bolívares mensuales, lo que representa 40,80 bolívares diarios por jornada diurna.

Asimismo la Gaceta Oficial establece un aumento de 25 por ciento del salario mínimo mensual obligatorio para los adolescentes aprendices, pagando la cantidad de 791,34 bolívares, lo que se traduce en 26,38 diarios por jornada diurna, a partir del 1 de septiembre de 2010, que representa un aumento de 10 por ciento. El resto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre, quedando en 910,04 bolívares, equivalente a 30,33 bolívares por jornada diaria.

Asimismo, el decreto indica que las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) gozarán de este incremento, para un ingreso mensual al salario mínimo obligatorio.

Con dicha medida el Estado venezolano garantiza el derecho de las trabajadoras y de los trabajadores a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas, sociales e intelectuales.

F/ABN
T/CO