De acuerdo a la Gaceta Oficial N°39.572|Fijan precio máximo de venta al público del café

Quienes infrinjan esta resolución serán sancionados conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

El Ejecutivo Nacional fijó en todo el territorio nacional el precio máximo de venta al público del café en grano, tostado o molido, conforme a la Gaceta Oficial número 39.572, de fecha lunes 13 de diciembre de 2010.

En este sentido, se destaca que el kilo de café en grano tendrá un precio de 23,88 bolívares, al igual que el kilo de café molido en todas sus presentaciones. Mientras que el medio kilo del café molido como en grano, tendrá un valor de 11,94 bolívares.

Por su parte, el café molido de 250, 200, 100 y 50 gramos se fijó en 5,97; 4,78; 2,39 y 1,19 bolívares respectivamente.

De acuerdo al texto, queda absolutamente prohibida la comercialización de los productos antes mencionados, bajo clasificaciones que no estén expresamente descritas en la en la Norma Venezolana de Covenin, 00461994 «Café Tostado o Molido».

De igual forma, se establece que el precio máximo de venta al público fijado en la presente resolución, deberá ser impreso por el sector procesador, empaquetador y transformador e importador en el cuerpo o envoltorio del producto.

Igualmente, este sector deberá cumplir con las normas y reglamentaciones técnicas establecidas por estos productos.

Asimismo, los comerciantes deberán cumplir en materia de información al consumidor o asociadas a la comercialización en el mercado nacional.

«Quienes infrinjan esta resolución o incurran en ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios», señala la Gaceta.

T/CO