Más de 5 mil atletas serán beneficiados|Fondo Nacional del Deporte inició su recaudación

Foto/Héctor Rattia

Ya está disponible el portal digital www.fondonacionaldeldeporte.gob.ve que servirá para que las empresas privadas puedan registrarse y hacer sus aportes, establecidos en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte (FND).

La página electrónica inició su funcionamiento desde este jueves, cuando fue presentada por las autoridades del Ministerio del Poder Popular Para el Deporte (Min-Deporte).

El acto contó con la asistencia de Yuri Quiñones, viceministro para el Alto Rendimiento; Miguel Bermúdez, director general del Instituto Nacional de Deportes (IND) y José Aranguren, director del FND.

“Ya está listo el portal, como lo habíamos prometido para esta fecha. Ahora solo esperamos que todas aquellas empresas, que les toque aportar al fondo, hagan sus debidos registros y cancelaciones para iniciar los planes que ya tenemos previstos”, aseguró Quiñones.

EL APORTE

Las empresas harán su aporte cuando sus ganancias netas superen las 20 mil unidades tributarias. De esa cifra solo 1% de sus utilidades será el monto que deberán depositar en las taquillas de la banca pública habilitadas para ello.

Estas entidades (los bancos Bicentenario, Tesoro, Venezuela, Industrial), entregarán un recibo que los contribuyentes publicarán en el portal para que se emita la solvencia.

Las empresas también tienen la potestad de dirigir 0,5 % de su aporte a cualquier proyecto, bien sea en el deporte profesional o federado.

“Los recursos que se recauden servirán para financiar, no solo a los proyectos deportivos, sino también a la reconstrucción de instalaciones deportivas, así como los programas de investigación de las universidades”, agregó Bermúdez.

El dirigente explicó que los primeros aportes corresponden al cierre fiscal de los últimos 120 días, expresados en la ley.

Texto/Jhondeni Jaramillo C.
Foto/Héctor Rattia

El reglamento muestra un vacio, que deja confusión, hablan de 20.000 UT de utilidad contable y por ende registre la compañia donde trabajo, cuando iba a declarar, me dice que coloque la utilidad contable despues del I.S.L.R, y siendo asi no debia declarar, coloqué el monto que me indica y en vez de decir mont a pagar «0» me da el 1% de dicha utilidad. No es justo que por algo que no estga bien claro, me obliguen a pagar asi no corresponda.Por favor si pueden tomar en cuenta y tomar las correcciones, y que asi se declare si la utilidad es menor de monto a pagar «0» como en el caso de otros tributos.