Entra en vigencia Decreto 7.338|En Gaceta Oficial declaración de feriados los días 29, 30 y 31 de marzo

Este jueves 25 de marzo apareció publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto N° 7.338, según el cual el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, declara “días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010”.

Según el texto legal, la medida se toma debido a la situación de sequía que vive Venezuela, afectando directamente la generación de energía eléctrica, la cual “es un bien fundamental e indispensable para el desarrollo económico de la Nación y la calidad de vida del pueblo”.

“En la actualidad el país está siendo afectado por un conjunto de circunstancias de orden natural que han afectado las cuencas hidrográficas y han provocado la disminución del aporte de agua a los embalses destinados a la generación eléctrica, lo cual trae como consecuencia la caída en el abastecimiento de electricidad al sistema eléctrico nacional”.

La Gaceta Oficial explica que el Estado, así como todos los venezolanos, tienen el deber de tomar las medidas necesarias para aumentar el ahorro energético. Con este fin, en los días 29, 30 y 31 de marzo, las instituciones competentes han planificado labores de mantenimiento en las maquinarias y equipos del embalse Guri.

El acatamiento de este decreto debe ser cumplido por empresas públicas y privadas. Sin embargo, se establece la exclusión para aquellas personas cuyas actividades no pueden interrumpirse, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Según el Artículo 213 de la LOT: “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior (referente a los días feriados) las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:

a) Razones de interés público;
b) Razones técnicas; y
c) Circunstancias eventuales.

El trabajo en los detales de víveres se permitirá en los días feriados hasta las 12:00 m. En caso de feria no será aplicable esta limitación”.

En la Gaceta Oficial Número 39.393, se especifica que el Decreto fue rubricado por el dignatario nacional venezolano, este miércoles 24 de marzo de 2010.

T/Ana Blanco
F/Archivo

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