De acuerdo a la Ley Especial de Endeudamiento Anual| En Gaceta Oficial distribución general del Presupuesto de gastos para la gestión 2013

El Ejecutivo Nacional consignó el 15 de octubre el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2013 ante la Secretaria de la Asamblea Nacional

En la Gaceta Oficial número 40.069 del 11 de diciembre del presente año, la Asamblea Nacional publicó el Decreto N° 9.317, mediante el cual se dicta la distribución general del Presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal 2013.

El detalle figura en la edición Extraordinaria N° 6.089 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de esta misma fecha.

La Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2013 tiene por objeto definir el límite máximo del monto de endeudamiento en Bolívares que la República podrá contraer mediante la celebración de operaciones de crédito público y los criterios esenciales para su aplicación, definidos en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público durante el ejercicio fiscal 2013, según la siguiente relación:

CONTRATACIONES DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Las contrataciones por concepto de proyectos a ser ejecutados por intermediación de los órganos o entes que conforman el sector público serán por Bs. 41.691.928.880,00; para la gestión fiscal Bs. 20.000.000.000,00 y para el servicio de la deuda pública externa e interna Bs. 33.040.862.052,00, haciendo un total de 94.732.790.932,00.

En el artículo 2 de esta misma Ley, detalla la distribución del monto de los Bs 41.691.928,00 para contrataciones del sector público.

Además se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que durante el ejercicio fiscal 2013 se realicen contrataciones para proyectos financiados con endeudamiento en esta misma gestión. La distribución es la siguiente:

Para el ministerio del Poder Popular para el Ambiente la suma de Bs. 6.934.592.653; para el Transporte Terrestre Bs. 10.438.487.398; para la cartera de Transporte Acuático y Aéreo Bs. 2.455.300.000; para el Ministerio de Energía Eléctrica, Bs. 9.013.413.870 y para el de Agricultura y Tierras el monto es de 191.225.862.

Igualmente, el Ministerio del Poder Popular de Industrias recibirá Bs. 3.075.707.431; Defensa 8.600.000.000; Salud Bs. 3.482.248 y el Despacho de la Presidencia Bs. 979.719.418.

DESEMBOLSOS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Asimismo, se determina la realización de distintos desembolsos para proyectos a ser ejecutados por intermediación de los órganos del sector público por el monto de Bs. 42.315.943.002,00; desembolsos para la gestión fiscal: Bs, 20.000.000.000,00 y para el servicio de la deuda pública externa e interna Bs. 33.356.805.054,00. El total de desembolsos es de Bs. 95.356.805.054,00.

La vigencia y reprogramación de la presente Ley señala que la contratación y desembolso a que se refiere la presente Ley, solo podrá iniciarse a partir de su entrada en vigencia el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Las cantidades que no sean contratadas en esa gestión no podrán ser contratadas ni desembolsados en los ejercicios fiscales subsiguientes, salvo nueva autorización legislativa.

Los órganos responsables deberán presentar al ministerio de Planificación y Finanzas y a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional un informe semestral sobre la ejecución que hagan de las inversiones financiales.

Texto/María Elena Parada
Fuente/Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.089
Foto/Archivo