Guarimbas y DDHH

Tématica: Red de Apoyo DDHH

Por Antonio J. González P.

Aprovecho este espacio para precisar algunos conceptos.

I. ¿Qué es una manifestación?

Es una reunión pública, en la que se expresan ideas u opiniones, con la intención, por lo general, de incidir en los asuntos públicos. Se trata de una forma de ejercicio de los derechos a la reunión, a la expresión y a la asociación, que muestran, cuando se ejercen de manera adecuada y en un contexto favorable, cuán vital es la democracia en una sociedad.

II. ¿Cómo definir las manifestaciones violentas y/o “no autorizadas”?

Las manifestaciones pueden ser pacíficas o violentas. No obstante, como señala la CIDH, “…solo las protestas que son pacíficas son protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos”1. Lo mismo ocurre en el derecho interno: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley”2. Esto quiere decir que:

1. Si se está manifestando con armas (de cualquier tipo) o de manera desarmada pero con violencia, no se está ejerciendo el derecho a la manifestación, sino cometiendo un conjunto de delitos y/o faltas y, por tanto, las o los manifestantes no se encuentran protegidos/as por las garantías del derecho a la manifestación pacífica. Se exponen a ser detenidos y procesados por el aparato penal. El criterio del Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es que una manifestación debe ser considerada pacífica “…si sus organizadores y participantes tienen intenciones pacíficas y no usan, defienden o incitan a la violencia; características que deben presumirse”3. Es decir, para la determinación del carácter violento de una manifestación, deben, por tanto, evaluarse: a) las intenciones de los convocantes, b) sus discursos (incitación a, o defensa de, la violencia) y, c) el uso concreto de la violencia, lo que incluye la posesión, exhibición o uso de armas; así como la generación de daños a personas o bienes.

2. Entre los requisitos que establece la ley4, se encuentra, el de notificar a las autoridades municipales con 24 horas hábiles de anticipación5. Se trata de una notificación y no de un permiso, porque para ejercer un derecho no se pide permiso. No obstante, “Cuando hubiere razones fundadas para temer que la celebración simultánea de reuniones públicas o manifestaciones en la misma localidad pueda provocar trastornos de orden público, la autoridad ante quien deba hacerse la participación que establece el artículo anterior podrá disponer de acuerdo con los organizadores, que aquellos actos se celebren en sitios suficientemente distantes y en horas distintas. En este caso tendrán preferencia para la elección del sitio y la hora quienes hayan hecho la participación con anterioridad”6. Si una manifestación pacífica se realiza sin cumplir con este requisito, es una “manifestación no autorizada”, con lo que, tampoco cuenta con todas las garantías del ejercicio del derecho a la manifestación, aunque no sea violenta.

III. ¿Qué debe hacer el Estado ante una manifestación violenta y/o no autorizada?

Existen diferentes estándares de derechos humanos que aplican, también, para la gestión de las manifestaciones consideradas violentas y/o no autorizadas, fundados en los principios del uso excepcional, proporcional y diferenciado de la fuerza. En ambos casos, el Estado debe realizar contención y utilizar el mínimo de fuerza necesario, evitando causar daños a los manifestantes.

Frente a las manifestaciones pacíficas, pero no autorizadas, debe ser tolerante y, con el fin de proteger a los propios manifestantes, contenerlos de encuentros con contramanifestantes, que pueda generar violencia que victimice a personas de cualquier bando. Frente a una manifestación violenta, en cambio, el Estado “…tiene el deber de remover a los individuos violentos del conglomerado con el fin de permitir a los manifestantes ejercer sus derechos básicos a reunirse y expresarse de forma pacífica”7.

IV. ¿Cuál debe ser el comportamiento estatal en casos de ocurrir muertes o lesiones en las manifestaciones?

Cada caso debe ser investigado seriamente, con garantías suficientes que den credibilidad a las instituciones investigadoras. Desde las vocerías del poder político se debe condenar toda violencia, independientemente de donde venga y no prejuzgar. Puede ocurrir que los manifestantes violentos sean responsables o puede ocurrir que sean los propios cuerpos de seguridad o contramanifestantes. Pero las partes en conflicto no creerán en las investigaciones si los principales actores (estatales y no estatales) adelantan campañas para responsabilizar al otro. La celeridad en la investigación e información pública sobre su estatus es una garantía de paz y una señal inequívoca de que el Estado no pretende cubrir los hechos con un manto de impunidad.

V. ¿Por qué negociar?

El origen de la manifestación es, por lo general, la respuesta social y política a un hecho o acción considerada injusta y/o la exigencia de un conjunto de acciones o políticas. Si el conflicto social es muy elevado la frecuencia e intensidad de manifestaciones confrontacionales, violentas y/o no autorizadas, generará contextos favorables a muertes, lesiones, daños a bienes materiales o servicios y lógicas de espiral de violencia creciente. El diálogo y la negociación son la administración del conflicto por otras vías, en las que las partes no renuncian, necesariamente, a sus objetivos, valores o proyectos de país, pero coinciden en la necesidad de reducir la violencia, por el bien de toda la población.

1CIDH, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Volumen III (Manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión), Washington. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 27 febrero 2006. Párrafo 10.
2Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Art. 68
3Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Medidas efectivas y mejores prácticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas. A/HRC/22/28, 21 enero 2013. párrafo 10.
4CRBV, Art. 68
5Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (Lpprpm), art. 38
6Idem, art. 39
7ACNUDH, párrafo 10.

I/ Edgar Vargas