La Sala Constitucional del Tribunal Supremo declaró|Inadmisible amparo constitucional interpuesto por tres policías de Mérida

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del vicepresidente de la Sala, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de Riney Jonathan Flores Varela, Steve Anderson Barrios Peña y Frank Robert Izarra, contra la decisión dictada, el 15 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

Los tres sujetos, quienes prestaban sus servicios como funcionarios policiales del estado Mérida, son procesados por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, cambio ilícito de placas de vehículos automotores, ocultamiento de armas de guerra y homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía, en perjuicio de ocho personas.

La acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada, el 15 de febrero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos y confirmó el auto publicado, el 4 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal contra los tres funcionarios.

Señala la sentencia, entre otros aspectos, que la interposición de la pretensión de amparo, luego de transcurridos más de seis meses desde que los accionantes tuvieron conocimiento de la supuesta violación de los derechos constitucionales alegados, configura su consentimiento expreso respecto de la aludida violación, por lo que se declara inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Texto/ Prensa TSJ