Informó José David Cabello|Incremento de patrimonio por bienes heredados está exento de pago del ISLR

El incremento del patrimonio personal producto de herencias o legados por terceros está exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), más no así el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes.

La aclaratoria la hizo el superintendente nacional tributario, José David Cabello Rondón, quien explicó que la medida se encuentra establecida en la normativa tributaria vigente, señala un boletín de prensa.

«Cuando una persona recibe unos bienes en herencia incrementa su patrimonio, pero esta operación está exenta del pago de este impuesto, porque en Venezuela existe una ley específica que grava la transferencia gratuita producto de legados. Con este tipo de normas se evita la doble tributación«, explicó Cabello Rondón.

Los bienes recibidos quedan exentos del compromiso tributo tomando en cuenta que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos establece el pago por este concepto en los casos que corresponda.

En tanto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla en su artículo 14, numeral 7, que «los donatarios, herederos y legatarios, por donaciones, herencias y legados que perciban» califican como exentos del pago de este tributo, expresa la nota de prensa del Seniat.

No obstante, el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes, como su venta, arrendamiento o uso, está sujeto al pago del ISLR, en virtud de las disposiciones de la ley.

Fuente/AVN