Para agilizar de una forma más eficaz las pensiones de vejez, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) anuló requisitos como la partida de nacimiento y datos filiatorios que corresponden a información de familiares y documentos personales, los cuales eran instrumentos burocráticos que restaban efectividad en la institución.
El presidente del IVSS, Carlos Rotondaro, informó este sábado, mediante un comunicado, que en coordinación con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se estipuló suprimir estos requisitos con el propósito de facilitar las solicitudes de pensión a las ciudadanas y los ciudadanos.
Por tal motivo, el titular del Seguro Social resaltó que a partir de este momento, el SAIME no emitirá más datos filiatorios para los solicitantes de pensión por vejez, ni el IVSS los necesitará para este tipo de trámites.
Los requerimientos antes mencionados han sido abolidos por el IVSS, puesto que están registrados en la data del SAIME. “Con esta medida se busca demostrar la nueva institucionalidad de una forma más efectiva y eficiente, así como dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos”, indicó Rotondaro.
Estos ciudadanos, además de poseer la edad requerida y condición de cesante en el IVSS, deben contabilizar la totalidad de 750 cotizaciones. En caso de aquellas personas que registren 700 cotizaciones, el Estado venezolano asumirá el costo de las 50 restantes. Por otra parte, en caso de poseer menos de 700 (desde 1 a 699 cotizaciones) y estar en condición de cesante, la persona deberá cancelar una razón de Bs.F 16,95 por cotización.
Las venezolanas y los venezolanos que soliciten una pensión de vejez, únicamente tendrán que presentar una planilla de cuenta individual, (que podrá adquirirse en el sitio Web del IVSS, a través del número de cédula y la fecha de nacimiento), otra de cancelación del monto total de las cotizaciones restantes y una fotocopia de la cédula de identidad.
El artículo 45 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, reza lo siguiente: “Cuando los órganos y entes de la Administración Pública, requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada tramitación y el mismo repose en los archivos de otro órgano o ente se procederá a solicitar la información por cualquier medio, sin que en ningún caso se transfiera dicha carga a la persona interesada».
«Los órganos o entes a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones y las remitirán haciendo uso de los medios automatizados disponibles al efecto”.
El pasado 30 de abril, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, ordenó -a través del decreto 7.401, publicado en Gaceta Oficial número 39.414- otorgar el beneficio de seguridad social a las venezolanas que hayan cumplido 55 años de edad y venezolanos a partir de 60 años, cuya condición laboral registrada sea cesante.
T/Luis Lovera Calanche
Fuente/ABN