La determinación de responsabilidades administrativas y sus consecuencias

Por Manuel E. Galindo B.

El Control Fiscal en Venezuela surge con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley en cada una de las actividades llevadas a cabo por la Administración Pública y, en consecuencia, afianzar el resguardo del patrimonio público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora la norma para el ejercicio del Control Fiscal como mecanismo de transparencia y eficacia en los procedimientos llevados a cabo por los distintos niveles del Poder Público: municipal, estadal y nacional, mediante la implementación de procedimientos especialísimos, llevados a cabo por la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los cuales se encuentra inmerso un procedimiento denominado “Determinación de Responsabilidades Administrativas”.
Para dar inicio a un procedimiento que determine las responsabilidades administrativas de funcionarias y funcionarios públicos, miembros de los Consejos Comunales y cualquier otro ciudadana o ciudadano o persona jurídica que de alguna manera reciba y ejecute fondos públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Locgrsncf), se requiere de un proceso investigativo previo denominado “Actuación Fiscal”.

Dicho proceso es ejercido por los órganos de control fiscal internos y externos establecidos en el artículo 26 de la mencionada Ley a los órganos y entes que conforman el sector público dispuestos en el artículo 9, numerales del 1 al 11 de la misma Ley, a fin de determinar el cumplimiento o no de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables y aplicadas en sus operaciones, además de verificar la exactitud y sinceridad de la información financiera, administrativa y de gestión ejecutada por el órgano o ente auditado, a fin de formular recomendaciones necesarias para mejorar el sistema y fortalecer la capacidad del Estado.

Estas actuaciones fiscales –denominadas también auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los órganos y entes del sector público– son de carácter exclusivo y excluyente de los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), cuya rectoría recae sobre la Contraloría General de la República (CGR) como máximo órgano contralor del Estado venezolano, y su finalidad es la de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de gestión para la buena gobernanza.

El procedimiento para determinar y declarar la responsabilidad administrativa de funcionarias, funcionarios, empleadas, empleados, obreras y obreros que presten servicio en los órganos y entes sujetos al control de la CGR y el SNCF, así como de los particulares que hayan incurrido en hechos, actos u omisiones generadores de dicha responsabilidad, se ejecutará solo cuando existan méritos suficientes para ello, y durante este periodo el imputado continuará ejerciendo su derecho irrenunciable a la defensa.

Una vez cumplido con todo el procedimiento de investigación y defensa el órgano contralor, habiendo encontrado las pruebas y méritos, declarará la responsabilidad administrativa dentro de su potestad sancionatoria y será ejercida de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Esta potestad comprende la facultad para imponer multas de acuerdo con la gravedad de la falta, siendo competencia exclusiva y excluyente del Contralor General de la República, sin que medie ningún otro procedimiento, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de 24 meses o la destitución del declarado responsable, e imponer, de acuerdo con la gravedad de la irregularidad cometida, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. No obstante, contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios se podrá interponer un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Siendo así, el Control Fiscal en Venezuela, no nació como brazo ejecutor de sanciones para castigar políticamente, sino debido a la necesidad de vivir en una sociedad libre de vicios e irregularidades que pongan en riesgo la gobernabilidad, la soberanía y la buena gobernanza, mediante el resguardo y control del patrimonio público, la observancia de la Constitución y las leyes, así como de las virtudes republicanas, la ética pública y la moral administrativa.

* Contralor General de la República