‘La Manada’ actuó con «pleno conocimiento» de que estaba violando, afirma el Supremo de España

El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernes la sentencia completa sobre el caso de La Manada, cuyas primeras conclusiones ya avanzó el pasado 21 de junio, y por la que condena a los cinco acusados a penas de 15 años de prisión por un delito continuado de violación, incrementando la anterior condena de 9 años por abuso.

En su razonamiento, el alto tribunal considera que los miembros de La Manadaactuaron «con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima» y sin que «en ningún momento esta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa».

En la sentencia el Tribunal Supremo explica que cuando la acción se realiza por varias personas, la simple existencia de un grupo «puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental«. En esta intimidación influyen circunstancias como «la diferencia de edad, la complexión física de los autores, el lugar recóndito», etc, que deben ser tenidos en cuenta explícitamente en las sentencias y que esto permita «sentar las bases de la concurrencia de violencia e intimidación». Cuando se dan estas circunstancias, el delito debería calificarse como agresión, independientemente de que lo cometan varias persona o sólo una, explica la sentencia.

El tema de la existencia o no de violencia e intimidación era una de las claves en este proceso judicial y de las protestas sociales que surgieron tras la primera sentencia que no apreció dichos agravantes por lo que condenó a los cinco acusados por un delito de abusos con prevalimiento y no de agresión (violación) cuya tipificación sólo ocurre si existe violencia o intimidación.

El Tribunal Supremo viene ahora a aclarar los conceptos. En la sentencia explica que la intimidación empleada en el delito de violación «no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada«, sino que basta que sea suficiente y eficaz para «alcanzar el fin propuesto» de paralizar o inhibir la voluntad de la víctima.

El silencio de la víctima es un no

La sentencia entra de lleno en el tema del consentimiento y viene a reafirmar la idea de que sólo un sí en un sí . Afirma que la víctima en ningún momento accedió a las relaciones sexuales ni prestó su consentimiento, sino que se la observa «agazapada, acorralada contra la pared» por dos de los acusados y «gritando», actitud que es contraria al supuesto consentimiento que alega el abogado de la defensa.

El escrito de los cinco magistrados del Supremo que firman la sentencia, cuya ponente es Susana Polo García, hace una amplia referencia al Convenio de Estambul, un tratado internacional de derechos humanos suscrito por España en 2014, y explica lo que éste entiende por consentimiento. Según recoge la sentencia, la violencia contra las mujeres por razones de género se «entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a la mujer de manera desproporcionada». El tratado afirma que «el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre albedrío de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes». Según el Tribunal, esta declaración deja clara la imposibilitad de interpretar una «ausencia de resistencia física como tal voluntad» puesto que la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho.

Además resalta que los agresores eran conciencies de que se encontraba «agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera», llegando a agredirla sexualmente hasta en diez ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos. Afirma el tribunal que los autores no sólo conocían el «peligro concreto de su actuación», sino que aquellos actos sexuales “inicuos y vejatorios” no eran consentidos por la joven, «resultándoles indiferente el estado en que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable».

Esta mención al Tratado de Estabul no es baladí. De hecho, es uno de los hitos importantes de esta sentencia, puesto que supone aplicar los postulados del tratado internacional de forma directa como derecho interno. El tribunal reconoce de esta manera que cualquier tratado internacional ratificado por nuestro país pasa automáticamente a ser considerado norma de aplicación directa.

El modo en que los acusados abandonaron a la víctima en el portal, desnuda, sola y robándole el teléfono niega que se tratara de una «juerga pactada» con ella, como afirmaba la defensa. Por el contrario, afirma el tribunal, en el contexto de los hechos probados «el silencio de la víctima sólo puede ser interpretado como una negativa«. El tribunal reprocha a los cinco miembros de La Manada que posaran en «actitud jactanciosa» y celebraran como un «triunfo» al que querían «dar proyección» lo que en realidad fue una «violación múltiple» que «los acusados buscaron expresamente» y en la que «la víctima sufrió» todo el tiempo.

En la siguiente dirección, puede leer la sentencia completa:

https://es.scribd.com/document/415710411/Sentencia-Sala-Segunda-Caso-La-Manada#from_embed
F/Publico.es
F/Web