La trampa de querer modificar el Artículo 12 de la CRBV

Por: Fernando Travieso

Dice el Artículo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público”.

Se ha propuesto sustituir el término “República” en el Art. 12 por “Nación” o “venezolanas y venezolanos”, lo que significaría eliminar al “Estado” como dueño de los yacimientos mineros y de hidrocarburos, dado que “República”: es la forma en que se organiza el “Estado”, lo que abriría el camino a la privatización, aun blindando, como se ha propuesto, el Art. 303.

Venezuela es un Estado-Nación, término originado en Europa durante “la paz de Westfalia” en 1648, mediante el cual se organiza el planeta, por medio de las Naciones Unidas, que les ha reconocido el derecho al manejo soberano de sus recursos naturales.

El Estado español (la Corona) durante el Imperio, mediante las Ordenanzas Mineras de Aranjuez, promulgadas el 22 de marzo de 1783, bajo el gobierno del Rey Carlos III, reservó todos los minerales situados en el subsuelo, concepto que fue ratificado por el Libertador Simón Bolívar en Quito, Ecuador, mediante el Decreto del 25 de octubre de 1829 que expresa: «Conforme a las leyes, las minas de cualesquiera clase, corresponden a la República».

Sustituir “República” por “Nación”, por ejemplo los kurdos son una “Nación” (pueblo) sin “Estado” por lo que no pueden ejercer soberanía, o “venezolanas y venezolanos”, que viene siendo lo mismo, es una estrategia que solo beneficia a las transnacionales petroleras (y por añadidura a las mineras), en su afán por expoliar las reservas de hidrocarburos y minerales de las venezolanas y los venezolanos.

ftraviesoop@gmail.com
Caracas