Ley de adquisición de bienes públicos unifica criterios de contrataciones

La Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas debe ser aplicada de forma preferente por la administración pública nacional, estadal y municipal, refiere el documento legal publicado en la Gaceta Oficial 41.318 del 11 de enero de 2018.

El instrumento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) conformado por 20 artículos, tiene como objetivo “el establecimiento de normas básicas de conducta para la administración pública, en todo sus niveles, que promuevan la honestidad, la participación en los procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras públicas”, según refiere el artículo 1.

La aplicación de la ley parte del concepto de sistema integrado en las contrataciones del Estado, con el propósito de dar direccionamiento a la inversión pública, en función del desarrollo de las políticas de protección del pueblo, el sistema de misiones y grandes misiones, las obras públicas y servicios, la transformación del aparato productivo nacional, atendiendo al estímulo de nuevos actores económicos, en sus distintas escalas y formas asociativas privadas, mixtas, públicas y comunales.

Con la ley constitucional se busca actualizar los mecanismos de las contrataciones públicas y simplificar los trámites necesarios, para así evitar el burocratismo y la corrupción.

“Unifica el funcionamiento del sistema integrado de contrataciones del Estado, guiado por la armonización de metodologías, criterios y conceptos utilizados por todos los órganos y entes contratantes del Estado, bajo una política orientada a la simplificación de trámites, estandarización tecnológica, promoción de nuevos actores económicos, creación de nuevos métodos de gestión, fomento de la industria nacional, optimización de la inversión pública y lucha contra el burocratismo y la corrupción”, refiere el texto legal.

FIJACIÓN DE VALOR DE CÁLCULO

Para efectuar la adquisición de bienes y servicios serán establecidos precios máximos y mínimos, fijados por los ministerios del Poder Popular para la Planificación y de Economía y Finanzas, que será presentados y aprobados en Consejo de Ministros.

Esta referencia que se establece en los artículos 6 y 7 se denomina Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), será utilizada como multiplicador único a los fines de obtener el monto en moneda nacional.

De esta manera se delimitan los rangos de elegibilidad en los procesos de contratación publica o para el cumplimiento de condiciones o requisitos relacionados con la licitación.

REGISTRO ÚNICO

Para una mayor transparencia, la ley ordena a las instituciones del Estado contar con un registro único de contrataciones, que contendrá los actores que participan en las licitaciones y los métodos de gestión.

Para participar en las contrataciones, solo será necesario presentar el comprobante de inscripción del registro único de contrataciones públicas, que será regulado y administrado por el Ejecutivo Nacional.

Para obtener este comprobante, el marco legal detalla el marco legal que los interesados deberán presentar un formulario electrónico que contenga una declaración jurada en la que se especifique que no se cuenta “ninguna causal de inhabiltiación o exclusión de las establecidas en el ordenamiento jurídico relativo a contrataciones públicas”, así como “una declaración formal de su disposición de presentar a la administración, previa petición, los correspondientes documentos”.

SANCIONES A OFERENTES

Las personas naturales o jurídicas que traten de presentar una declaración falsa para obtener el comprobante de inscripción para la contratación, serán inhabilitados por un período de 10 años.

“Cuando la inhabilitación recaiga hacia una persona jurídica se extenderá a los representantes, directivos, administradores, gerentes o encargados responsables de la inscripción de dicha entidad o la presentación o gestión de oferta ante órganos o entes de la administración pública”, refiere la ley.

Todo contrato suscrito por un órgano o ente público deberá contener una cláusula que prevea estas sanciones, si no la contiene se entenderá incluida en los términos de este aparte, refiere en artículo 10.

IMPULSO PRODUCCIÓN

Este marco legal también promueve el trabajo de la industria nacional, debido a que las contrataciones beneficiarán a las pequeñas y medianas industrias, así como a las organizaciones socioproductivas que se encuentren inscritos en el sistema económico comunal.

Como parte de estos estímulos, la normativa establece la promoción del Valor Agregado Nacional que debe tener la contratación pública. La ley en su artículo 15 establece márgenes de preferencia porcentual que beneficien a la pequeña y mediana industria y organizaciones socioproductivas del sistema comunal.

La normativa no considera incorporación de valor agregado a aspectos como la formación de juegos de mercancías, reunión o división de bultos, la aplicación de marcas o etiquetas, el servicio posventa, tributos o utilidades, gastos administrativos no asociados a la fabricación del bien, entre otros aspectos especificados en el artículo 17.

DUPLICIDAD DE DOCUMENTOS

De manera de contribuir con la preservación del planeta, objetivo histórico del Plan de la Patria, la ley prohíbe la exigencia de consignar documentos ya presentados en alguno de los procesos de contratación.

“El órgano o ente contratante podrá solicitar a los participantes los documentos justificativos que demuestren el cumplimiento d ellos requisitos, pero no podrá requerirles los que hayan sido consignados, determina el artículo 14.

La inscripción en el Registro Único de Contrataciones Públicas se emitirá de manera indefinida, pero el interesado deberá emitir para cada proceso una declaración en la cual confirme que la información en él contenido sigue siendo correcta.

T/ Manuel López
F/ Archivo CO