Colectivo La Araña Feminista |La Lopnna instrumento del maltratador (Opinión)

Hoy, en el mes que conmemora la lucha contra la violencia a la mujer, analizaremos los casos de las mujeres que son víctimas de violencia por parte de su pareja y tienen hijas o hijos con éste.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su Art. 86 establece “Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias.”

Entre sus parágrafos asevera que estas medidas no permitirán al agresor acercamiento alguno a la mujer víctima, inclusive obliga al órgano emisor de ellas a “Solicitar ante el Juez o la Jueza competente la suspensión del régimen de visita al agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijas/os.”.

Pero, no habla jamás de la suspensión temporal o permanente de dichas visitas. Sino solamente que el agresor no podrá acercarse al lugar de residencia.

Para aquellos hombres violentos con sus parejas, la Lopnna no establece entre las causales para la suspensión de la patria potestad o de la responsabilidad de crianza, ni para el régimen de convivencia ninguna medida especial; por lo que entonces aunque haya violado, matado o golpeado a la mujer con la que convivió, puede perfectamente seguir ejerciendo la patria potestad, podrá salir con sus hijas e hijos sin supervisión, e inclusive, solicitar que se le asigne la responsabilidad de crianza. Se suspenderán estos derechos solo si la violencia fue contra los niños.

Entonces nos preguntamos: ¿la violencia contra uno de los miembros de la familia no es también en el menor de los casos violencia psicológica contra toda la familia?

O será que, todavía en Venezuela no pensamos que la violencia hacia la mujer es un delito público, y seguimos pensando en ello como un problema privado.

Pero es la misma Lopnna la que establece en sus artículos 5, 28 y 32: “Las obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes”; “Derecho a la Integridad Personal”, que comprende la integridad psicológica; y “Derecho al libre desarrollo de la personalidad”, todos ellos en el espíritu de proteger a las y los niños de cualquier situación que perturbe su crecimiento como mujeres y hombres plenos y felices.

Pero parece que el único artículo que registra el Sistema Judicial es el Artículo 27: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”, y a costillas de éste le imponen a toda una familia violentada el deber de seguir teniendo tratos con su maltratador.

La cosa no termina aquí. Los maltratadores a sabiendas de esta situación, como una forma de continuar torturando a sus víctimas, lo primero, lo segundo y lo tercero que hacen cuando son denunciados en virtud de los delitos establecidos en la Ley, es solicitar el derecho de crianza de los hijos, detener la obligación a manutención o solicitar el régimen de convivencia.

Siendo esto posible porque los procesos seguidos por los tribunales de mujeres no son vinculantes con los de la Lopnna.

Entonces, las mujeres nos vemos envuelta en una maraña sin fin de acciones judiciales en las que velada o expresamente el victimario amenaza con quitarnos a nuestra progenie.

Suprimen los recursos para la manutención, a sabiendas de que no es un delito, pues la Lopnna solo establece mecanismos para el pago de la misma, dejando a los más débiles en situación de indefensión económica, convirtiéndose esto en una manera de venganza muy efectiva..

Esto se resolvería si quienes en la Asamblea Nacional reformarán la Lopnna en materia penal de las y los adolescentes, también lo hicieran en materia de protección, considerando estos puntos o si se pusiera en práctica lo establecido en la Sentencia N° 486 de fecha 24/05/2010 de la Sala Constitucional en materia de violencia de género que establece que: “los jueces y operadores jurídicos en general deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico…”.

Ayúdennos con este vacío jurídico que tiene a miles de mujeres que han luchado por salir del círculo de la violencia, aún dentro de él, al permitir a los maltratadores torturarnos a distancia, usando como herramientas las leyes que debería proteger a nuestras hijas y a nuestros hijos.

T/ Daniella Inojosa
dinojosa@gmail.com