Los CPTT: Una alternativa para incrementar y asegurar la Producción Nacional

Los CPT o Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras fue uno de los 8 proyectos de ley entregados por el ejecutivo nacional a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para su discusión en el 2016 finalmente, el 8 de Noviembre de ese mismo año, se publica en la Gaceta Oficial Nº 41.026 del Decreto N° 2.535, la implementación de esta nueva organización que será un acompañante a las ya existentes figuras sindicales en las empresas tanto públicas como privadas, las organizaciones gremiales mantendrán sus funciones en cuanto a las exigencias de las reivindicaciones laborales y contractuales mientras que los CPT tendrán como principal objetivo el de impulsar la producción y la productividad de todo el aparato económico venezolano, para satisfacer la demanda interna en materia de abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios que nuestra población requiere.

Ese mismo día el presidente Nicolás Maduro Activo más de 800 CPT a nivel nacional para dar inicio al proyecto, todos vinculados a empresas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. 2 años más tarde el 6 de febrero de 2018 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) oficializo la creación de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de trabajadores y trabajadoras (LCCPT) mediante (Gaceta Oficial Nº 41.336), donde se norma el funcionamiento y el ámbito en que regirá esta importante figura que tiene como objetivo principal el desarrollo de los CPT al consolidarse como una instancia desde donde se impulse y eleve la producción a través de la organización, para resolver los problemas logísticos de insumos y financieros en virtud de lograr la meta, que fue establecida en la Agenda Económica Bolivariana, teniendo en consideración lo establecido en el articulo 3 numeral 5 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de trabajadores y trabajadoras (LCCPT).

Los CPT como entes de fiscalización: dentro de las atribuciones que se le confieren a los CPT está la de solicitar a través de sus voceros información a las empresas sobre sus procesos de producción y áreas físicas, de esta manera servirán como un ente fiscalizador de las actividades productivas de cualquier empresa frente a las autoridades gubernamentales.

Los CPT podrán, y tendrán dentro de sus atribuciones algunas tareas específicas como por ejemplo: • Denunciar las posibles conductas que pudieran ser consideradas como delitos económicos todas ellas tipificadas en el (artículo 12) de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT).

Los CPT no serán figuras autónomas: los CPT están sujetos a las directrices del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST) quien es el órgano rector en la materia según lo establecido en el (artículo 6) de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT) los CPT deberán actuar apegados a los lineamientos del MPPPST y estarán bajo continua contraloría del ente rector.

Algunas de las directrices que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los voceros que conforman los CPT son las siguientes: • Informar al MPPPST sobre los lineamientos, planes y proyectos de la entidad productiva en la que fue constituido. • Participar obligatoriamente en las sesiones, cursos o seminarios de formación técnica organizados por el MPPPST de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT).

Los CPT están destinados a promover el control obrero sobre la gestión empresarial, deben ser un ente a la orden del estado para gerenciar el control sobre la economía venezolana, y tienen como objetivo principal. • Reimpulsar la producción y productividad de las empresas a nivel nacional a fin de resolver todos los problemas logísticos y técnicos de cada una de ellas, iniciando un proceso de control y garantía para la distribución y comercialización de los productos.

Los CPT tendrán personalidad jurídica: los CPT tendrán personalidad jurídica al contar con la protección laboral de esta figura es decir serán objeto de inamovilidad, gozaran de este fuero en virtud de no ser objeto de medidas retaliativas o de coacción por parte del patrono en el sector público y privado, con esta medida de protección los CPT pueden ejercer absolutamente su competencia contralora y fiscalizadora sin que ello represente ninguna amenaza para su estabilidad laboral.

Los integrantes de los CPT contaran con este fuero hasta 6 meses después de vencido el termino para el que fueron electos Los CPT y los sindicatos: los CPT como entes fiscalizadores y de contraloría no estarán reñidos con las funciones de las organizaciones sindicales en las entidades de trabajo, dado que estos últimos se seguirán dedicando a sus acostumbradas tareas en la defensa de los derechos laborales de la clase obrera y trabajadora, mientras que los CPT se dedicarán a la fiscalización del proceso productivo para elevarlo a su máximo nivel y además vigilar que la producción no sea desviada.

Los CPT y sus atribuciones:

Todas estas atribuciones están establecidas en el marco legal que rige las actividades de los CPT.

A) Conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo.

B) Participar en acciones que permitan impulsar y mejorar la producción, distribución y comercialización dentro de las entidades de trabajo. C) Informar de las decisiones adoptadas al patrono a fin de que se adopten los correctivos necesarios o las recomendaciones realizadas.

D) Denunciar ante los órganos competentes las acciones que fueren contrarias al sistema socioeconómico. Asimismo, denunciar acciones que pudieran calificar como reventa especulativa de productos, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos.

E) Proponer y hacer ejecutar medidas preventivas y correctivas para evitar la ilegitima o ilegal paralización o afectación del proceso productivo.

F) Vigilar y controlar las acciones que puedan ocasionar distorsión en los mecanismos de abastecimiento de productos y servicios. Los CPT y las sanciones que podrán imponer: En este sentido los CPT al tener personalidad jurídica y contar con un marco legal que respalda su funcionamiento podrá hacer uso de las siguientes sanciones a las entidades de trabajo que incurrieran en algunos de los siguientes supuestos:

1- A quien obstaculice las funciones del CPT previstas en la Ley una multa equivalente a 60 Unidades Tributarias Sancionatorias (UTS).

2- Al patrono que incumpla con las garantías para el ejercicio de las funciones de los CPT, una multa equivalente a 60 UTS.

3- Al patrono que incurra en el despido traslado o desmejora de un trabajador amparado con la inamovilidad prevista en la LCCPT, una multa de 120 UTS.

Los CPT nacen entonces con rango y autoridad además apuntando a la inclusión de diferentes formas de organización popular, en la lucha contra la especulación, y el contrabando de extracción. Confiriendo poder a la clase trabajadora los CPT son una alternativa necesaria y urgente para incrementar y garantizar la producción de bienes y servicios a toda la nación.

Preguntas claves en relación a los CTP

1- ¿Que son los CPT?

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT) los CPT son una organización de carácter laboral conformados en las entidades de trabajo públicas, privadas y mixtas para impulsar evaluar y controlar la producción, abastecimiento comercialización y distribución de los diferentes bienes y servicios para satisfacer las necesidades del pueblo.

2- ¿Cuáles es el objetivo principal de los CPT?

Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT) es el de garantizar la participación protagónica de la clase obrera y demás expresiones del poder popular en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales a fin de garantizar el proceso productivo de la nación y su acceso oportuno para el pueblo en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo.

3- ¿Cuáles son las garantías que tienen los CPT para el libre ejercicio de sus funciones?

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT), algunas de las garantías que les ofrece esta ley a los voceros que conformen esta organización, son las siguientes:

1- Permiso remunerado obligatorio calculado como si la jornada de trabajo fuese efectivamente laborada, para asistir a reuniones en el ejercicio de sus funciones hasta un máximo de (16) horas al mes.

2- Acceso a la comunicación oportuna y confidencial con las trabajadoras y trabajadores en la entidad de trabajo, en la cual está constituido a fin de obtener información oportuna y en relación a como se está ejecutando el proceso productivo.

3- Libre acceso a las entidades de trabajo incluyendo todas sus áreas.

4- Accesos a la información suministrada por la patrona o el patrón en relación a la ejecución del proceso productivo en la entidad de trabajo.

5- Las voceras y voceros disfrutaran de inamovilidad laboral desde el momento de su elección hasta 6 meses luego del vencimiento del periodo para el cual fueron electas y electos. Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT).

4- ¿Existe alguna relación entre los CPT y los sindicatos?

Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT), las organizaciones sindicales podrán cooperar y apoyar a los CTP en el cumplimiento de sus funciones, en este sentido los CTP no tienen carácter de organización gremial, en consecuencia en el ejercicio de sus funciones no podrán ejercer atribuciones que correspondan a las organizaciones sindicales ni impedir el libre ejercicio sindical y de negociación colectiva.

5- ¿Cómo se eligen las voceras y voceros de los CTP?

Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT) las voceras y voceros serán electas y electos mediante asamblea convocada por el órgano rector y para su valides se debe contar con la presencia de un representante del órgano antes mencionado, las voceras y voceros electos tendrán un periodo de duración de (2) años pudiendo ser revocadas o revocados al cumplir la mitad de su periodo.

6- ¿Cómo están conformados los CPT?

Los Consejos Productivos de Trabajadores estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) personas, los integrantes serán trabajadores activos, electos como voceros entre los que debe participar: • Una mujer • Un joven cuya edad se encuentre entre los 15 y 35 años • Un trabajador miliciano. El número de trabajadores voceros será determinado en la asamblea de trabajadores, en la oportunidad de su elección de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (LCCPT).

T/Mintrabajo