Los DDHH como una herramienta para la política exterior

El aniversario 70° de la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos se cumplió el lunes 10 de diciembre. Una oportunidad propicia para analizar y evaluar el actuar de la comunidad internacional respecto a los avances de los DDHH y encontrar mejores soluciones para rectificar los errores del pasado, así como seguir en el camino del desarrollo con base en el respeto a los derechos humanos.

La mejor forma para evaluar el historial de la funcionalidad del actuar de la comunidad internacional y los organismos internacionales en el ámbito de los DDHH es mirar hacia el pasado en dos formas: conceptuales y normativas por una parte y, por otro lado, observar los procesos y las orientaciones operativas. En su principio, la piedra angular de los DDHH son los crímenes hitlerianos. De hecho, la Conferencia de San Francisco es como un preámbulo para entrar al tema en el proceso de las negociaciones y, por ende, la creación de las Naciones Unidas como un catalizador para que la amedrentada comunidad internacional de entonces pueda atravesar el período de las matanzas, la discriminación y el exterminio dominante y seguir su rumbo hacia las puertas de la paz, el desarrollo, el progreso y el respeto a la dignidad de los seres humanos.

Los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas se han diseñado de tal forma que deben ser como cimientos para garantizar la paz, el desarrollo y la libertad en todas sus dimensiones y conceptos, y así mismo entablar la justicia.1 Razón por la cual, los DDHH después de la II Guerra Mundial fueron abordados como un “tema” en el derecho internacional.

Es decir, los DDHH en los procesos del Derecho Internacional, incluso en la Sociedad de Naciones fueron analizados desde una mirada horizontal y exclusivamente en el contexto de las relaciones intergubernamentales bajo la tutela del principio de la soberanía y no se consideraban como un tema independiente jurídico.

Por lo tanto, tras la II Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, los DDHH se volvieron un capítulo independiente y distinto en el Derecho Internacional, los cuales transcurrieron en las fronteras de las relaciones intergubernamentales y fueron institucionalizados verticalmente en la sociedad humana. Razón por la cual, fueron consagrados en la Carta de las Naciones Unidas como un objetivo, y en los siguientes párrafos como un tema, con el fin de ser implementados.

Los DDHH con una posición tan alta en derecho internacional, a pesar del Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos y el Principio de la Igualdad de las Personas y el repudio a la discriminación racial y étnica, logró preparar un apropiado cauce para los movimientos de liberación en distintas naciones de Asia, África y América Latina y, por ende, los pueblos pudieron por este medio salvarse del yugo de la colonización y el esclavismo de los países colonizadores.

Por lo tanto, las evoluciones de las últimas décadas en la escala internacional puso de manifiesto que algunos países occidentales, especialmente Estados Unidos, al desatender totalmente a los cambios naturales en las relaciones internacionales y la naturaleza conceptual de los DDHH estipulada en la Carta de Naciones Unidas de alguna manera utilizan los mismos como una herramienta para aplicar la presión política contra los demás países y a la vez para avanzar sus objetivos en su política exterior.

Los DDHH desde el crisol de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos son una entidad general indivisible. Por lo general, de los artículos 1 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas se deduce un tema de importancia: los DDHH simplemente no se tratan de los derechos de los individuos, y en el horizonte de la comunidad internacional se ha definido como los cimientos y las fortalezas para alcanzar la amistad, la paz, la justicia y la igualdad entre los seres humanos, la creación y el fortalecimiento de los procesos del desarrollo económico, y superar la pobreza de todos los humanos, la consolidación del derecho al desarrollo para todos y la promoción cultural y social en todas las regiones del planeta.

Especialmente, en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos básicos de los DDHH internacionales se ha reiterado que el respeto a los mismos será en una escala global y no abarca una raza específica o los ciudadanos de un específico país.

En el párrafo 4 del primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Plan de Acción de Viena aprobado en la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos celebrada en el año 1993 también ha sido reiterada la universalidad de los DDHH. Entonces, con certeza según el Derecho Internacional y los Derechos Humanos Internacionales se puede decir que el Sistema Internacional de Derechos Humanos, en su fase conceptual y operativa es universal e indivisible. En esta etapa hay que detallar qué significa la universalidad y la indivisibilidad de los DDHH y cómo se puede analizar e interpretar ambos conceptos en sus pormenores y procesos prácticos.

He clasificado los mencionados conceptos en las siguientes cuatro ramas:

No hay diferencia entre las violaciones intranacionales y las violaciones extraterritoriales:

En las circunstancias actuales de la comunidad internacional varios jugadores por el fortalecimiento y profundización de la globalización han tenido su rol determinante en distintas áreas. Es decir, solamente los gobiernos nacionales y entidades internas en un país no determinan el destino y la vida humana y social de los ciudadanos en sus fronteras tradicionales, sino los gobiernos poderosos mediante las decisiones extraterritoriales en el contexto de las estructuras globales y las organizaciones internacionales en los ámbitos políticos y cívicos. De hecho pueden influenciar en los temas de derechos humanos y el nivel que uno se beneficia de los mismos más allá de las fronteras nacionales sino de manera extraterritorial.2

En este sentido, el fenómeno de la globalización ha transformado el derecho internacional en los ámbitos políticos y cívicos vinculados directamente con los DDHH. Como resultado, en el proceso de evaluación de las dimensiones y las formas en que se benefician los pueblos de los DDHH, incluso, la forma de violación de los DDHH en distintas latitudes, hay que tomar en cuenta la funcionalidad y el rol de las decisiones extraterritoriales de los gobiernos en la escala nacional, regional e internacional.

Los acuerdos entre las organizaciones internacionales y la actitud de las empresas multinacionales también se revisarán y se tomarán en cuenta.3 Razón por la cual, los DDHH de los ciudadanos iraquíes en las masacres y las torturas desatadas por las fuerzas estadounidenses y británicas en Abu Ghraib y Basora, el asesinato selectivo de las personas por las fuerzas americanas e israelitas por medio de los robots asesinos en ciertos países de Medio Oriente, la venta de los armamentos letales a algunos países del Golfo Pérsico para matar a la población civil de Yemen, y el apoyo y la organización de los grupos terroristas por los Estados Unidos en Irak y Siria, hay que considerarlos como la violación de los DDHH en una dimensión extraterritorial, así mismo, los gobiernos que perpetran estas violaciones tienen que ser responsables ante las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional.

Los derechos económicas y sociales y el desarrollo de los países son iguales y provistos de valores parecidos:

En el proceso de la globalización, así mismo los países que gozan de una economía mundial, las organizaciones internacionales como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) junto con las transnacionales tiene el poder determinante en favorecer a los ciudadanos de distintos países del mundo en todas las partes del planeta de los DDHH, entre otros los derechos socioeconómicos, el derecho del desarrollo de los países, las áreas financieras y ambientales.

En distintos casos, las decisiones del Senado y del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, proyectos del Instituto Bretton Woods y el contexto en que actúan las multinacionales, han tenido consecuencias negativas en la inclusión de los ciudadanos de muchos países.

Un ejemplo claro del caso es la imposición de las sanciones económicas y comerciales unilaterales y extraterritoriales contra la República Islámica de Irán, Cuba, Venezuela, Rusia, Turquía e incluso China. Estas sanciones son injustas e ilegales. Especialmente, cuando fueran impuestas a los países que tratan de entablar relaciones comerciales con los países sancionados.

Estas medidas a pesar de vulnerar los derechos inalienables de los países para el desarrollo de sus pueblos y sus derechos socioeconómicos van en contra del Principio de la Autodeterminación de los Pueblos y la soberanía de los integrantes de la comunidad internacional.

La Corte Internacional de Justicia y los informes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reiteradas veces han rechazado y condenado las sanciones.

Por lo tanto, en este ámbito las potencias mundiales de economía, las organizaciones internacionales y las empresas multinacionales son responsables ante la comunidad internacional por las decisiones que tengan consecuencias negativas a los DDHH. 4 Desafortunadamente, la experiencia ha demostrado que las potencias siempre han utilizado las sanciones como un medio de presión para llevar adelante sus objetivos de la política exterior y nunca han sido responsables por sus actos ilegítimos.

La evaluación selectiva de los DDHH en los países es prueba de la instrumentalización de los mismos en favor de su política exterior:

El artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha determinado el orden internacional y social como garante de los DDHH para preservar el derecho de los individuos. Los expertos internacionales y distintos instrumentos internacionales incluidas la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Final de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 han definido el orden mundial con base en la no discriminación, la inclusión, justicia, igualdad y equidad, la dignidad humana, el respeto y entendimiento mutuo, el respeto a la diversidad cultural y el rechazo de la discriminación racial y el racismo.

En la siguiente parte, se ha recalcado que en los DDHH internacionales y en los instrumentos internacionales la evaluación de los DDHH en el mundo tiene que ser realizada sobre la base de la imparcialidad, justicia, igualdad y el rechazo del doble rasero, porque este tipo de evaluaciones niegan el seguimiento de los intereses individuales en los países tomadores de decisiones e incluyen en su agenda materializar los intereses colectivos de la comunidad internacional.

Con este mismo objetivo el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha determinado el organismo de la revisión periódica universal de los DDHH en todo el mundo. Entonces, la fecha y el listado de las evaluaciones selectivas de la Comisión y el Consejo de los Derechos Humanos demuestran que algunos países, incluidos Estados Unidos y sus aliados satélites, han usado la evaluación de los DDHH como un medio para aplicar la presión política y la materialización de los objetivos de la política exterior en detrimento de los países que tienen una posición política distinta.

En otras palabras, la violación de los DDHH es irrelevante a ellos. Lo que les importa es la obediencia de los organismos internacionales relacionados con el tema de los DDHH que tienen que ser utilizados contra los países que oponen resistencia frente a Estados Unidos y Occidente, aplicando la política de doble rasero. Razón por la cual, en el listado de los países evaluados en la agenda selectiva del Consejo de Derechos Humanos, se encuentran los países como Irán, Cuba, China, Belarús, Venezuela etcétera.

Mientras a pesar de la comisión de numerosos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en Yemen, por la venta de los armamentos letales a los aliados de Occidente, en Medio Oriente no se realiza ninguna gestión efectiva y la evaluación de DDHH.

El respeto a las características culturales de cada país es parte inherente del respeto a los DDHH:

Las grandes civilizaciones y culturas son el legado común de la civilización y cultura mundial. La Unesco en su declaración para las cooperaciones culturales ha mencionado este punto. Entonces, en los instrumentos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el tema de la conservación del patrimonio y las características culturales es el derecho inalienable de cada nación y sus ciudadanos.

Este concepto es importante por el motivo de que el respeto a la diversidad cultural de los países y distintas regiones geográficas en el mundo tiene vínculo directo con distintas aristas de los DDHH y la inclusión de las personas y grupos en los mismos.

Las aprobaciones consecutivas de la Asamblea General sobre este tema durante las dos décadas pasadas pone de manifiesto esta realidad que cuanto más son los esfuerzos de la comunidad internacional para respetar las peculiaridades y la diversidad cultural de los países se incrementen, el respeto hacia la dignidad humana y sus beneficios de los DDHH también serán más amplios y más profundos. Es decir, el respeto a la diversidad cultural de los países en la escala internacional lleva al fortalecimiento del desarrollo de los países, la conservación de la justicia, la paz y la seguridad mundial y beneficiarse de los derechos políticos, cívicos, económicos, sociales y culturales.

El artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Plan de Acción de Viena 1993 ratifican que las características regionales, culturales y antecedentes políticos y religiosos de los pueblos de distintas regiones del mundo se deben tener en consideración en el ámbito de los DDHH.

Por consiguiente, la indivisibilidad de los DDHH hace que cualquier intento por cualquier poder político para imponer el predominio de una cultura específica en la sociedad o la homogeneización cultural desata el odio y la violencia entre las sociedades que a su vez lleva a la violación de los DDHH. Por lo tanto, los conocedores del tema han ratificado que la mejor forma para fortalecer los DDHH es consolidar los diálogos culturales a escala internacional.

Aun así, desafortunadamente algunas potencias o partidos políticos radicales en Occidente ayudan a aumentar la tensión y las diferencias culturales, entre las cuales el hecho de recurrir a la islamofobia e iranofobia para evitar el cumplimiento de los preceptos religiosos de los musulmanes en las sociedades occidentales es uno de los ejemplos claros de tal tendencia.

*Embajador de la República Islámica de Irán ante la República Bolivariana de Venezuela
newstime_ccs@hotmail.com
Caracas

T/ Mostafa Alaei*
F/ Archivo CO