El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, promulgó este viernes el decreto para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales vinculados a la actividad comercial en el país, como parte de Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional.
Mediante el instrumento legal se establece, y tan pronto salga en Gaceta Oficial, que los cánones de arrendamientos de locales en centros comerciales, o que funcionen en espacios residenciales no podrán exceder de 250 bolívares por metro cuadrado.
Igualmente se prohíbe taxativamente el cobro de cánones de arrendamientos en moneda extranjera. «Este decreto tiene el objetivo central de proteger a todos los venezolanos que trabajan», manifestó Maduro.
El jefe de Estado sostuvo que la promulgación del presente decreto se realiza de forma «urgente mientras establecemos una nueva ley que se regularice todo esto, para que se desaten las fuerzas productivas del país».
Por su parte el ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, destacó que “lo que está contenido” en el instrumento legal es la sinceración arrendaticia.
Molina sostuvo que el cobro de 250 bolívares mensuales por metro cuadrado de cada local comercial es “un monto justo”.
Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales
Considerandos: Es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares.
Es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendatarias justas y socialmente responsables que combatan la realidad que el marco económico, jurídico, ideológico del capitalismo ha impuesto favoreciendo la constituciones de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional.
Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el
respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.
Artículo 3: El monto correspondiente por concepto de condominios, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada propietario del arrendamiento o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 4: A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:
A.- Cánones de arrendamientos en monedas extranjeras.
B.- Valoración de activos o valor agregados intangibles, tales como relaciones, reputación y otros similares.
C.- Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
D.- Cánones o pagos de cualquier tipo sobre las bases de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.
E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.
F.- Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o cierre anticipado.
G.- La imposiciones por arreglos de fachadas o vitrinas por incumplimiento.
H.- Cualquier otras penalidades, regalías o comisión de apariencia fiscal.Artículo 5: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamientos mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos, en los que se desarrollen actividades comerciales queda prohibido:
A.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendataria.
B.- La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria.
D.- La admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras.