En Consejo de Ministros|Maduro promulga decreto para regular arrendamiento de locales comerciales

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, promulgó este viernes el decreto para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales vinculados a la actividad comercial en el país, como parte de Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional.

Mediante el instrumento legal se establece, y tan pronto salga en Gaceta Oficial, que los cánones de arrendamientos de locales en centros comerciales, o que funcionen en espacios residenciales no podrán exceder de 250 bolívares por metro cuadrado.

Igualmente se prohíbe taxativamente el cobro de cánones de arrendamientos en moneda extranjera. «Este decreto tiene el objetivo central de proteger a todos los venezolanos que trabajan»,  manifestó Maduro.

El jefe de Estado sostuvo que la promulgación del presente decreto se realiza de forma «urgente mientras establecemos una nueva ley que se regularice todo esto, para que se desaten las fuerzas productivas del país».

Por su parte el ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, destacó que “lo que está contenido” en el instrumento legal es la sinceración arrendaticia.

Molina sostuvo que el cobro de 250 bolívares mensuales por metro cuadrado de cada local comercial es “un monto justo”.

Ley para el Control y Regulación de Arrendamiento de locales comerciales

Considerandos: Es potestad del Ejecutivo nacional la función administrativa, inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares.

Es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador en procura de las relaciones arrendatarias justas y socialmente responsables que combatan la realidad que el marco económico,  jurídico, ideológico del capitalismo ha impuesto favoreciendo la constituciones de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional.

Artículo 1: Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales e industriales o de producción regulado en el presente decreto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el
respectivo decreto con rango, valor y fuerza de ley en el marco de la Ley Habilitante otorgada por el Presidente de la República.

Artículo 2: A partir de la fecha de publicación del presente decreto, hoy en Gaceta Oficial, los cánones de arrendamiento de inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones de vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones u oficinas, edificaciones de uso educacional, de médicos asistenciales, centro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicios no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.

Artículo 3: El monto correspondiente por concepto de condominios, resultante del correspondiente prorrateo de los gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que corresponden a cada propietario del arrendamiento o arrendatario, no podrá exceder del 25% del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el artículo segundo del presente decreto.

Artículo 4: A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela quedarán sin efecto las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamientos y documentos de condominio de inmuebles destinados para el comercio de industria o la producción que establezca:

A.- Cánones de arrendamientos en monedas extranjeras.
B.- Valoración de activos o valor agregados intangibles, tales como relaciones, reputación y otros similares.
C.- Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.
D.- Cánones o pagos de cualquier tipo sobre las bases de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.
E.- Penalidades, regalías o comisión contemplada en el contrato de arrendamiento, documento o reglamento de condominio, así como cualquier otro instrumento que imponga la erogación de pagos distintos al canon de arrendamiento.
F.- Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o cierre anticipado.
G.- La imposiciones por arreglos de fachadas o vitrinas por incumplimiento.
H.- Cualquier otras penalidades, regalías o comisión de apariencia fiscal.

Artículo 5: Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamientos mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos, en los que se desarrollen actividades comerciales queda prohibido:

A.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendataria.
B.- La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria.
D.- La admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras.

Texto/Freidder Alfonzo con información de Noticias 24
Foto/Archivo

Una pregunta, en el caso de los locales que se encuentran alquilados en centros comerciales pero de PUEBLOS también aplica lo del decreto, porque les recuerdo que las ventas o los ingresos recibidos son menores que los que obtiene en las grandes ciudades, por que si es así en pocas palabras estamos trabajando solo para pagar alquiler .

Así que por favor expliquen bien lo del decreto porque los dueños de los locales se basan del decreto presidencial

  • hola yo pagaba en un local 600 bs mensuales ahora me exigen 6000 bs mensuales no es justo tanta barbarie, entonces tendre que desalojar, ya que solo es un pueblo donde me encuentro, esta ley deberia de producirse por estados y no en todo el pais ya que no es lo mismo caracas qque un pueblito en los andes. por dios.

  • El decreto del presidente reivindica los derechos de los arrendatarios de locales comerciales que se encuentran en minusvalía jurídica, pero es impretermitiblemente necesario y urgente que se promulgue la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de locales de uso comercial, que el presidente ofreció su entrada en vigencia antes del 24 de diciembre del año 2013, ya que con ella se pone fin a una practica abusiva y perniciosa de los propietarios de intentar el desalojo de aquellos arrendatarios que tengan mas de quince años como inquilinos, valiéndose de artimañas que desnaturalizan el espiritud y propósito de la ley de arrendamiento inmobiliario vigente, vendiendo o cediendo una supuesta globalidad para violar los sagrados derechos constitucionales. El inquilino que tenga mas de quince años debe ser protegido en su máxima expresión y se le debe dar el derecho insoslayable de adquirir el inmueble o local que durante quince o mas años a servido de sede de su negocio.

  • en el reglamento hay escritos interesantes para la proteccion creo de los que van a renovar como es el (articulo 1.Se establece un régimen transitorio de protección a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales )
    A.- El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendataria. B.- La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.
    C.- La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendataria.
    Que podria significar esto que el que valla a renovar no le pueden aumentar ni pedir el local. claro esta si no se renova notariado. se entra en renovacion automatica por otro año. pero al año siguiente te pueden pedir el local y entras a prorroga. acuerdate que tu no eres el dueño algun dia vas para afuera del local lo mejor es que se pueda cuadrar con el dueño. ahora hay dueños que son intransigentes como la mia.

  • hola amigos la ley no ah salido pero el presidente dijo que no se podia aumentar los alquileres ya alguilados hasta salir la nueva ley. al que le aumenten deben llamar al 0800 sundecop. ahora hay un vacio en las personas como yo que se nos vence el contrato ya, me quieren aumentar de 8500bsf a 16250bsf (el local es de 65mts cuadrados en maracay). yo voy a negociar con la dueña sino quiere aumentar lo adecuado para renovar voy a dejar lo que ella dice y que valla presa ya con mi contrato nuevo. si no lo hago me va a pedir el local con cualquier pretesto es mejor tener el contrato nuevo y denunciarla.
    no tengo alternativa yo no vendo estupefacientes como pagar un alquiler de 16250bsf ya yo se lo dije a la dueña. la mayoria de mis articulos no pasan de 100bsf cuanto tengo que vender al dia con una ganancia de 30% ademas pagar alquiler, contador, alcaldia, propaganda, gastos administrativos, mis gastos familiares. ademas las ventas han bajado drasticamente los ultimos años.

  • Para todos los que tengan dudas les recomiendo que vallan al INDEPABIS ellos le pueden asesorar en materia de alquiler ya sea de locales comerciales como de vivienda, les cuento que yo estuve el las oficinas del INDEPABIS y según lo informado, el que este pagando por debajo de los 250Bs.F por metro cuadrado, se mantiene y en dado caso de aumento es el Banco Central de Venezuela el que estipula cuanto es el monto del aumento, no el dueño, ni tampoco por decir algo el que pague un ejemplo 3000 y el dueño le quiera aumentar mas de la mitad a 6100 no puede hacer eso ya que esta incurriendo en usura (revisar Gaceta Oficial-numero-40-340, Articulo 60) eso puede ser penado hasta con cárcel de 2 a 6 años, esta información la pueden solicitar en INDEPABIS. HAGAN VALER SUS DERECHOS, se entiende q aumenten pero sin abusos y hay algunos dueños de locales que se quieren aprovechar d esta ley a su conveniencia e incluso hasta llegar a pedir el local para q el que venga le pague lo q el pida

  • YO TENGO DOS LOCALES COMERCIAL UNO DE 70MTS Y OTRO DE 32MTS EN LA AVENIDA PRINCIPAR DE GUARENAS Y TENGO QUE RENOVAR CONTRATO PERO NO VOY A COBRARLE EL MONTO QUE ESTIPULA EL ESTADO YA QUE SOY UNA PERSONA CONSIENTE Y LO VEO MUY HARTO PERO AHORA ELIMINARON EN LOS CONTRATO COLOCAR EL AUMENTO POR ANOS VENCIDOS DE LOS CONTRATOS QUE SE ASEN DE 3 AÑOS O 5 AÑOS SI ESTO ES ASÍ ME VEO OBLIGADO A NO ASER MAS CONTRATO TAN LEJOS MASIMOS UN AÑO PORQUE NO SE JUSTIFICA QUE UNO NO PUEDA AUMENTAR CADA AÑO COMO DEBE SE AJUSTÁNDOSE A LA INFLACIÓN EL GOBIERNO DEBE ACLARAR ESTO DE INMEDIATO ANTES QUE SE CREA UN CONFLICTO POR FALTA DE INFORMACIÓN

  • MADURO,decreto presidencial numero 602 de fecha 29 de noviembre publicada en gaceta numero 40.305 de la misma fecha pasaron el circular el 19 de diciembre del 2013 a todas los registro publico de Venezuela los 5 artículos de la ley de alquileres de locales comercial yo le sugiero a todos los usuarios dirigirse al registro mas cercano de su municipio para que les informen lo que necesitan saber al respeto

  • Creo, que no se puede hacer una ley o reglamento pensando que todos los venezolanos vivimos en caracas, y, que todos tenemos alquilado en el sambil. No podemos seguir improvisando. todo debe hacerse de manera científica.

  • Y CUANDO SERA PUBLICA LA NUEVA LEY GACETA OFICIAL O SI YA ESTA PUBLICA POR QUE NO APARECE EN WEB.
    POR QUE TENGO TENGO QUE RENOVAR UN CONTRATO PARA EL FINAL DE ENERO Y ESTO NO LO TENGO CLARO

  • hola mi nombre es MIRVIDA RODRIGUEZ, mi pregunta es la siguiente poseo en arquiler 4 locales comerciales los cuales solo dos cumplen con los requisitos establecidos para cancelar el canon de arrendamiento de 250 por metros cuadrados, y el tercero como 200 bolivares por metros cuadrado y el 4 como 150 por metros cuadrados, ahora bien mi pregunta es la siguiente, ante la ley como podemos nosotros fijar con el arrendador un cano de arrendamiento adecuado al establecimiento comercial sin que dicho propietario no pueda perjudicarnos o tome una medida inadecuada en este caso el desalojo del mismo por no querer cancelar lo estipulado por el, tengo 8 anos en el establecimiento si el tomara la medida de desalojo como me proteje la ley cuanto tiempo seria lo estipulado para desocupar el local si la ley lo permitiera y si no cuales son las medidas de proteccion que nos amparan gracias .

  • Lease bien artículo 2: «…no podrán exceder de un monto mensual equivalente a 250 bolívares por metro cuadrado.» se supone que cada estado tiene en sus alcaldias en la mayoria un departamento de inquilinato donde regularán segun zona y construcción el valor que ajuste a la zona especifica donde esta el comercial, y eso existe desde antes del decreto presidencial donde ellos siempre hacen el avaluo para poder tambien el impuesto sobre el inmueble y el de patente de comercio. por favor antes de escribir monto UNICO lean bien los artículos.

  • buenas tarde , mi caso es que yo pago 6000 bs por un local en el centro de punto fijo que mide 2mt x 1mt y el dueño me quiere sacar por que no le combiene que puedo hacer es mi unico sustento

  • Hola: Buenas tardes es importante aclarar este incremento por q un local viejo en malas condiciones en apure que de 5000 te aumenten a 130000 o así sea 15000 es mas del 50 por ciento y no puede ser por que existen pequeños comercios q no se podría pagar el alquiler por Favor Explique eso para q las personas entiendan, y no digan al q no le guste me desaloja Atentamente Yenis

  • Tengo un local alquilado que se paga actualmente 15000,00 bsf mensuales por mas o menos 300 mts2, la dueña al saber de esta ley nos dijo que venia un aumento fuerte…anteriormente queria vendernos pero a un precio desmesurado y en moneda extranjera viendo que el local se encuentra en coche con un cinturon de barrios ni el alquiler, ni la venta debería ser tan alto, además que hemos hecho mejoras al local al cual la dueña no reconoce.Que puedo hacer aceptar???

  • En ninguna parte dice que los que paguen menos de 250Bs x Mt2, deben llevarlos a este monto… Pienso que aquí los beneficiados son los dueños de locales…

    «Mediante el instrumento legal se establece, y tan pronto salga en Gaceta Oficial, que los cánones de arrendamientos de locales en centros comerciales, o que funcionen en espacios residenciales no podrán exceder de 250 bolívares por metro cuadrado.»

    Que alguien me explique….

  • Pienso que como las leyes son interpretativas en los casos que existen estos vacíos jurídicos y generalizcentro comerciales y en general, cualquiera clase de locales destinados al funcionamiento y desarrollo de actividades económicas comerciales, prociones, tal como esta, y muy folkloricamente hablando «cada bodeguero alaba su queso», aquí algunos dueños de locales se aprovechan de esta ley para salir beneficiados y quienes redactaron la misma, jamás miraron todos los escenarios posibles, que en vez de «beneficiar al pueblo» incitan a destruir las PYME.
    Tal es mi caso y quizás el de muchos, de 2700Bs por 17Mts2, el aumento es de casi 5000Bs con condominio, aclaro esto es en un pueblo, entonces quiere decir que un local en el SAMBIL de cualquier ciudad este mismo local paga lo mismo, entonces quiero un locale alli, porque el tráfico de clientes es mayor y debe haber mayor lucro…
    Mi humilde reflexion: en ninguna parte de la ley obligan a los arrendadores a subir el canon a 250Bs, si e

  • Amigo si la ley ayuda a bajar en algunos casos el alquiler por cobros excesivos. mi caso es todo lo contrario
    tengo un local comercial de 18metros cadrados y solo recibo 150 bolivares mensuales no hay manera que ese señor acepte un aumento. Digame por favor donde debo acudir para que me ayuden.

  • Compañeros el precio máximo estipulado por metro cuadrado es de Quince Mil Bolívares(15.000;00), en las mejores zonas del País, es decir Bolívares Doscientos Cincuenta (250,00) por metro cuadrado en alquiler. Obviamente hay que reglamentar mediante un estudio , de este precio hacia
    bajo los precio por metro cuadrado en las diferentes zonas, tipo y tiempo de construcción parara establecer los cánones de arrendamientos y Precios Justo. Esta es una sana gestión para la economía Venezolana.El precio mas caro por metro cuadrado en el mejor lugar de Venezuela no pasa de(Bs 10.000,00) x metro cuadrado

  • buenos días, NO PODEMOS VER NADA MAS HASTA DONDE LLEGA NUESTRA NARIZ por decirlo así, aquí todos los que comentan son arrendatarios y ningún arrendador, siendo yo el primero digo solo esto si tu negocio no da ni para el alquiler construye un local,si no puede CIERRELO, entiendan que poseer locales para arrendar es un negocio como cualquier otro, o alguno de ustedes abre un negocio para regalar la mercancía ?, ojo estoy de acuerdo con que se debe pagar lo justo pero también que lo justo sea satisfactorio para ambas partes si no que chiste tendría?, se que hay arrendadores que son abusadores con los precios, pero hay muchísimos otros que no, y tienen que hasta tomar medidas legales para poder recuperar su inmueble, el arrendador tiene derechos y deberes y el arrendatario también, por ahí uno dijo pagaba 6000bs por 300 mts, tu eres un sinvergüenza y aprovechador, construye tu un local de 300mts y vamos a ver si lo alquilas en ese precio! LA LEY DEBE SER SATISFACTORIA PARA TODOS!

  • BUENOS DÍAS, Necesito asesoramiento. Pago 6250 bs por un local de aproximadamente 300 mts2 lo cual quiere decir que mi canon esta por los 20 bs,. si me baso en 250 bs por mt2 quedaria pagando aproximadamente 75.000 Bs ? que ley me ayuda o como haría que debo hacer si no puedo pagar 75 mi bolívares por el alquiler nada mas.

  • pago 4000 en local de 380 mts cuadrados cuanto tengo q pagar ahora 90000 mil cual es la ayuda para el pueblo debe tomarse en cuenta lugar porque a veces en venta se hace 4000 de donde se va apagar tanto arriendo tienen q buscar buenos asesores para tomar estas medidas nos están hundiendo

  • No Estoy de acuerdo al presente decreto por cuanto se esta perjudicando a muchisimas personas y estoy hablando de Arrendatarios deberian revisar un poco mas y dejar sin efecto ese decreto y hacer uno bien hecho por ejemplo entre mas metros tenga el local mas economico deberia ser siempre y cuando tomando la data del inmueble, sitio donde esta y en fin le falta demasiado a ese decreto. Se urge que lo hagan bien hecho y no a la ligera como lo estan haciendo…..

  • muy interesante soy inquilino de un local desde el 2006 he pedido un credito para renovarlo porque en las condiciones que me lo alquilaro era casa que cada vez se iva caen do hoy en dia la dueña de la casa murio y quedaron 2 hijas las cuales me pusieron la venta de la casa em pezamos con 1600.000.00 luego 2000.000.00 ,y hace una semana vino una de las hijas y me obliga que desocupe porque hay un arabe que piensa comprarlo en 3500.000.00 y todo esto paso este año nesecito ayuda yoi creo que en menos de un añoo no se puede subir el precio de la casa. he trabajado honestamente cumpliendo en mis pagosayudenme porfavor .

  • Me parece que es este Decreto carece de estudio, ya que es demasiado general y al parecer no tomaron en cuenta muchas variantes, tales como ciudades, centros comerciales, ubicación antigüedad y pare usted de contar, ya que en muchos casos en vez de beneficiarlos, mas bien nos perjudican. en mi caso estoy arrendad desde hace siete años y mi canon de arrendamiento esta muy por debajo de 250 bs por metro cuadrado, ya que este mide 82 metros cuadrados y al salir este decreto en gaceta oficial no sabemos de que maneras nos va a afectar ya que esta situación tampoco fue tomada en cuenta, no estipularon cuanto es el porcentaje legal que se debe aumentar de un canon de arrendamiento luego de vencido el contrato. a lo mejor esto beneficia a los inquilinos de los C.C Sambil, pero como quedamos los demás Centros Comerciales. en este caso los de la Ciudad de coro Estado Falcón.

  • El Decreto en su intenciòn es muy, pero muy bueno,sin embargo, por hacerlo a la ligera se dejaron de lado una serie de aspetos que son trascendentes y de gran interès, por ejemplo en materia locativa el tiempo de construcciòn del inmueble juega un papel poreponderante a la hora de establecer una regulaciòn del canon, Por ejemplo: Un local que tiene mas de treinta años de construido o 40, no puede ser determinado su canon, igual que un local comercial recien construido o uno de nueva data.Un local de 250 mts 2, deberìa cancelar por metro 2 la suma de 25 Bs F.lo que conllevarìa a un precio Justo y beneficioso para ambas partes tanto el arrendatario como para el arrendador. Ahora bien aquellos grandes centros comerciale, lujosos por demàs, se le establecerìa un monto superior a los 50 Bs F. por metro 2;pero ala vez al propietario del Centro Comercial se le pecharìa con un buen impuesto tributario.En fin, mi sugerencia es pulir el Decreto o hacer una Ley sobre la materia.

  • BUENOS DIAS, TENGO UNA OFICINA ARRENDADA EN TORRE X-PRESS MACARACUAY NUEVA , Y PEDI UN CREDITO PARA ARREGLARLA GASTE 400.000,000 BS Y EL DINERO ERA PARA PAGAR AL BANCO, COMO HAGO AHORA?LA ENTREGUE DE LUJO PARA QUE LA EMPRESA TRABAJE COMODA, CON ESTO ME DI CUENTA QUE LA EMPRESA ES DE MALETIN VOY A PEDIRLES LOS DOCS DE LEY SI NO LE DIGO QUE me entreguen la ofc. ? ESE TAMBIEN ES UN APORTE PARA ELIMINAR LAS EMPRESAS DE MALETIN? PODRE RESCINDIR SI NO ME PRESENTA LA PATENTE CONFORMIDAD DE USO S.S.O ETC..? esta ley es excelente para los comercios que los dueños aumentaban periodicamente y pedian el 10% de la venta , o entregaban la oficina para que el inquilino la arreglara y quedara para su bien propio, no es mi caso…

  • no es lo mismo un local en caracas que en un pueblo yo estoy en un pueblo como voy a pagar 55000 por un local cuando las entradas no son de este valor.

  • estoy en un local que tiene 250 m cuadrador pago 5500 mensual cuanto tengo que pagar ahora casi como 55000 bolivares al mes aclaren eso por que en vez de mejora nos estan undiendo o hay alguna tabla de regulacion sini los dueños se basan a 250 mesual y os perjudicados somos los arendados gracias.

  • Es necesario aclarar el canon establecido de 250,00 mt2 , yo estaba hace una semana justo de alquilar un consultorio medico en puerto la cruz ubicado en Edificio de un conjunto Residencial,el contrato era leonino, por la cantidad de penalizaciones, y si estoy de acuerdo que se regule a precios justos para que se acabe la corrupción y estos contratos en donde el propietario cada 6 meses quiere aumentar el canon de arrendamiento ,e l contrato no puede ser por un año .Porque uno debe hacer un punto y clientela , y ademas ,debe haber un lapso establecido, para recuperar la inversión lo cual cuesta mucho obtener ,por los precios tan elevados de hoy en dia,lo que no me queda claro es cuanto sera el canon ajustado según ubicación geográficay los metros cuadrados , el tipo edificación , otra cosa ya el Arrendador ya me dijo que no me podia alquilar ahora y yo que podría hacer?

  • La enmienda de este decreto es inmediata, el caso del amigo del galpón quien va a pagar mas es producto del desconocimiento total de la relacion del valor con respecto al tamaño de la construccion. Es como llegar a una venta de frutas y poner un unico valor a cambures, uvas, kiwis, piñas o manzana. ¿Donde estan los profesionales que en un decreto de esta naturaleza deberian intervenir?. Muestra el gobierno una vez mas que trabaja a espaldas de la asesoria profesional adecuada.

  • respecto a esta regulacion evidentemente para fijar el canon tendran que tomar en cuenta aspectos como tamaño,ubicacion,potencial de clientes,tipo de edificacion,seguridad,etc.eso esperamos y que no sea una improvisacion que luego genere un cuello de botella.ahora no solo el canon deberia revisarse tambien la renovacion y las causas para no renovar.sucede mucho y es mi cado que despues de ocho añosvde hacer un punto y pagando correctamente ademas de colaborar no me quisieron renovar y no hubo propuesta valida.en ka ley que se estaba discutiendo hace dos años en la asamblea se estaba estudiando que la prorroga debia ser igual al tiempo de contrato como compensacion.

  • NO HE LEIDO POR NINGUN LADO CUANTO ES EL MAXIMO DE AUMENTO ENTRE UN CONTRATO Y OTRO, CONOZCO CASOS DONDE ESTAN AUMENTANDO HASTA UN 300% SIN ECXEDER DE LOS 250BS POR MT CUADRADO

  • BUENAS TARDES MI PREGUNTA O REFLECCION, ESE VALOR UNICO POR MERTRO CUADRADO PARA TODOS LOS LOCALES Y EN TODAS LAS REGIONES DEL PAIS ESTA BIEN ESTUDIADO.
    DIGO ESTO PORQUE NO ES LO MISMO UN LOCAL SIN SERVICIOS QUE UNO CON TODOS LOS SERVICIOS
    UN LOCAL EN PETARE SIN AIRE, SIN ASENSOR, SIN PISO DE CERRAMICA, SIN VIGILANCIA ETC QUE UNO EN EL CCTT, PASEO LAS MERCEDES, ETC VALE LO MISMO
    ESTO VA LLEVAR A PRESINDIR DE SERVICIOS EN ESOS CENTROS COMERCIALES.

  • A «EMMANUEL CONTRERAS»: Los 250 Bs es el tope máximo. Si tu pagas menos,quedas con el monto actual pero ahora protegido por la nueva relación de cánones según el tope estipulado por la ley. De repente tú, por un milagro del Santísimo, estás pagando menos del precio justo, o también pudieres estar «feliz» por pagár más del justiprecio… Todo se aclarará, esperamos y rogamos por ello, cuando se concrete la especificación geográfica, sectorial y funcional de los cánones; algo imprescindible, pues todos van a querer arañar esos 250 Bs y sacarle el cuerpo a la correlación a que obliga el baremo de justicia que fundamentta esa ley… En fin, soñar no cuesta nada (aunque a algunos los matan por hacerlo, como a Luther King), esperemos, a lo mejor esta vez hacen las cosas bien; aunque ya comienzan los burgueses reencauchados de revolucionarios a «suavizar» las vainas… Te fijas en el enroque de cargos; la misma miasma, diría Joselo….

  • PERSONAS SIN VIVIENDA Y AQUÍ LUCRÁNDOSE CON UN BIEN DEL GOBIERNO!! esto edificio : es de ENTERES SOCIAL pero están VENDIENDO ALQUILANDO DESALOJANDO sin ningún titulo de propriedad ( es decir,ninguna persona, las que
    gustan llamarse como “arrendador” o “propietario” de un
    apartamento en el edificio tiene TÍTULO que justifique o
    respalde ese carácter de “propietario”. No
    obstante dicha situación de prejudicialidad, muchas personas
    abrogándose el carácter de “propietarios” han vendido apartamentos
    los cuales se constituyen bienes de interés
    social. Otros en cambio, han conseguido grande lucro económico , Ahora bien, de acuerdo con la letra del artículo 463 de la
    Ley penal fundamental, estas personas (“vendedores” y “arrendadores”) podrían estar incursos en
    un presunto fraude por cuanto el inmueble integro se
    constituye un bien de interés social
    SIN VERGUENZA CLICCA http://articulo.tuinmueble.com.ve/MLV-413958002-apartamento-en-venta-_JM

  • GENERALIZARON DEMASIADO EL DECRETO, SE DEBEN TOMAR VARIABLES MINIMAS PARA PODER EMITIR UN INFORME DE AVALÚO, QUE POR MAS SENCILLO QUE SEA ESTE INFORME, SE DEBE CONSIDERAR AL MENOS EL TIPO DE CONSTRUCCION Y LA PLUSVALIA QUE LE PUEDA DAR LA UBICACION DEL LOCAL. DEBE EXISTIR UN TABULADOR O BAREMO QUE CLASIFIQUE EL VALOR POR METRO CUADRADO SEGUN EL TAMAÑO DE LOS LOCALES, PARA QUE NO SUCEDA EL CASO QUE EXPONE EL SEÑOR CONTRERAS. EL NO TOMAR EN CUENTA LA UBICACION PAGARIA EL MISMO ALQUILER UNA BODEGUITA DE TECHO DE ACEROLIT 20 M2 EN UNA BARRIADA QUE UN LOCAL DE VENTA DE COMPUTADORAS DE 20 M2 EN EL C.C. MILENIUM. LA IDEA SON VALORES JUSTOS QUE NO PERJUDIQUEN A NINGUNA DE LAS PARTES. SERÁ PORQUE SE TRATA DE UN DECRETO, ESPEREMOS LA LEY.

  • HOLA ME PARECE BIEN LO DE LA REGULACION DE LOS PRECIOS, PERO AHORA MI PREGUNTA ES AQUI EN EL ESTADO MERIDA PAGO POR UN LOCAL DE 200 MTS 19 MIL BS DE ALQUILER MENSUAL, SEGUN LO QUE ESTIPULA ESTE NUEVO DECRETO DICE QUE LO JUSTO DEBE SER 250 POR METRO CUADRADO EN MI CASO DE 19 MIL MENSUAL AHORA TENGO QUE PAGAR EN ALQUILER 250 BS x 200 MTS = 50 MIL?
    CUAL ES EL BENEFICIO EN EL CASO DE LA CIUDAD DE MERIDA CON ESE PRECIO TOCARA CERRAR EL COMERCIO YA QUE NO VA A DAR GANANCIA NI PARA PAGAR EL ALQUILER, QUISIERA ALGUIEN ME EXPLIQUE MAS SOBRE ESTO, ES SOLO PARA EL DISTRITO CAPITAL QUE CONSIDERO QUE SI ES EXAGERADAMENTE CARO O VA A APLICAR EN TODOS LOS ESTADOS, ME PARECE QUE ES UNA LOCURA SI ES PARA TODO LOS ESTADOS DEBERIAN SER POR SECTORES TOMANDO EN CUENTA LAS CIUDADES

  • Con esta ley favorecen a los dueños de locales grandes y perjudican a los propietarios de locales pequeños, que invirtieron sus ahorros en un inmueble pagando un valor de mercado para destinarlo para alquilar . No pueden regular a esos precios, En que pais del mundo se consigue un local pequeño a 20 dolares en un Centro Comercial?