María Alejandra Díaz: En la constitución nacional no existe posibilidad ni de vacío de poder ni de transición

La constituyente María Alejandra Díaz, afirmó este sábado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existe la posibilidad ni de vacío de poder, ni de transición, esto para aclarar que no tienen validez los argumentos esgrimidos en un documento de la Asamblea Nacional (AN) en desacato con el objeto de conformar un gobierno paralelo.

“No existe figura en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni de vacío de poder ni de transición, la constitución prevé los mecanismos para protegerse y también para  modificarse: enmienda, reforma, Asamblea Nacional Constituyente”, aclaró la experta.

Durante una entrevista realizada en el programa La Hojilla, la especialista precisó que la AN en desacato argumenta la supuesta ilegalidad del presidente de la República, Nicolás Maduro, porque asumen que no hubo elección presidencial, es decir, que los más de 6 millones de votantes que sufragaron el 20 de mayo pasado no existen.

“La construcción la están haciendo en connivencia con países hostiles a Venezuela y el formato, es el formato Libia, la creación de un CNT (Consejo Nacional de Transición), para que lo sepan, los venezolanos tenemos que leer ese bodrio”, aseveró.

Calificó tanto al documento elaborado por la la instancia legislativa en desacato y a su conducta absolutamente, fuera de la constitución. “La Asamblea Nacional está insubordinada contra la constitución, sobre todo desde 2013 porque están asumiendo competencias y atribuciones que no les corresponde”, recalcó.

“Cuando lees el documento te das cuenta que están asumiendo competencia del Presidente de la República en materia de política exterior, están asumiendo que no existe legitimidad constitucional y que por lo tanto ellos se erigen en los salvadores de la constitución además desconociendo la arquitectónica constitucional (…) es decir la Asamblea Nacional no puede actuar sola, ellos tienen la reminiscencia del sistema parlamentario y que desde allí pueden hacer lo que les da la gana”, explicó.

Valoró el documento de la AN en desacato de impresentable por inconstitucional y que además no pudo ser aprobado en su propio seno pues no se contó con el quorum en sesión y fue difundido en la página de la Asamblea nacional, pero que ahora han informado que no lo van a publicar en la Gaceta Oficial, motivo por el cual Díaz asegura que ese documento no tiene efecto para los venezolanos

Hizo énfasis al afirmar que cualquier negociación que en el exterior se haga con la Asamblea Nacional en desacato es absolutamente inválido, pues cuando acudan a los tribunales venezolanos a ejecutar, no existe en lo jurídico, es inexistente. «Engañan a quién, necesitan poder justificar irse de gira para el exterior, firmar en nombre de la República, lo tipos dicen que pueden hacer eso, solicitar empréstitos, esos señores lo que quieren es irse de gira, firmar letras en nombre de la República y cuando derroquen supuestamente ellos venir a cobrar», subrayó.

DECLARACIÓN DE FALTA ABSOLUTA

Por su parte, la abogada Olga Álvarez, enfatizó que el vacío de poder presidencial según el artículo 233 de la constitución nacional, establece cinco causales de declaración de falta absoluta que son: la muerte, la renuncia sin coacción, la declaración por parte de la Asamblea Nacional de la falta absoluta cuando de acuerdo con artículo 234 se le concede un permiso por una falta temporal y este no vuelve a asumir la Presidencia, y otras dos figuras declaradas por junta médica que establece la incapacidad física y mental.

Texto/Sandra Izarra
Foto/Archivo