En marzo arranca el proceso de elecciones de los Comités Ciudadanos de Control Policial en el país

Del 08 al 29 de marzo, el Consejo General de Policía (CGP) estará realizando la elección y renovación de 44 Comités Ciudadanos de Control Policial (CCCP), de los 69 que actualmente se encuentran conformados en los diferentes cuerpos de policía nacional, estadales y municipales del país.

Los estados donde se realizarán estas jornadas electorales serán: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Vargas, Yaracuy y Zulia.

De los 44 CCCP que se van a elegir, uno corresponde a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), 5 a cuerpos de policía estadales y 38 a cuerpos de policía municipales.

Los Comités Ciudadanos de Control Policial son instancias de participación y de control externo de los cuerpos de policía, los cuales están integrados por diez personas (5 titulares y 5 suplentes), elegidos y elegidas por medio de un proceso electoral universal, secreto y transparente.

Estos Comités deben formarse por cada cuerpo de policía estadal, municipal, y uno en cada entidad federal donde esté desplegado el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Esta instancia permite a la comunidad influir en el servicio de policía que reciben y participar en la política pública en seguridad municipal, estadal o nacional, según el caso.

La conformación de estos comité se realiza con base a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (aprobada en 2008), que establece en su Artículo 78 la posibilidad de que las ciudadanas y ciudadanos participen activamente en la elaboración y seguimiento de los planes y programas de seguridad ciudadana con base en las valores de la democracia participativa y protagónica y con el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad.

Esto incluye que “podrán elevar ante el órgano rector, las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes o los cuerpos de policía las observaciones y sugerencias respecto a la prestación del servicio de policía”. Por su parte, el Art. 81 establece que los cuerpos de policía contarán con una instancia externa, con participación de la comunidad para la revisión de los instructivos, prácticas policiales.

Asimismo, la Ley del Estatuto de la Función Policial (aprobada en 2009), en sus Art. 83 al 86, se refiere a las instancias de control externo de la policía, los Comités Ciudadanos de Control Policial, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias y sociales estructuradas como instancias que pueden contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la Policía.

Fuente/Prensa Mpprijp