Específicamente la artesanal para arrastre camaronero|Ministerio de Pesca y Acuicultura regula uso de la red chica

En la Gaceta Oficial Nro. 40.933 de fecha 28-06-2016, fue publicada la Providencia Administrativa Nro. 013-2016 del Ministerio de Pesca y Acuicultura en la cual se establecen las normas técnicas para regular la pesca artesanal de arrastre camaronero con el arte denominado red chica en el territorio nacional.

La actividad se reserva solo a pescadores y pescadoras artesanales, que en forma individual o asociados ejerzan esta actividad en las comunidades pesqueras Boca de Uchire, El Hatillo, Puerto Píritu, Fernández Padilla, Santa Rosa y Las Bateas (Anzoátegui); Pedernales (Delta Amacuro); Machurucuto y Brisas del Valle (Miranda) así como Taguapire y El Guapo (Sucre).

El artículo 21 de la Providencia prohíbe la actividad de pesca artesanal de arrastre camaronero con “red chica” en el resto del territorio nacional, con énfasis en aquellas zonas consideradas “frágiles” como es el caso del Golfo de Cariaco, lo que da respuesta al clamor de los pescadores de esta zona.

Aunque el arrastre con red chica va dirigido al camarón y al langostino, también caen peces de pequeña talla y otras especies como tortugas en periodo de gestación o crecimiento. Por ello, esta norma busca consolidar la política de #PescaResponsable que emprende el Gobierno Bolivariano, con la reducción de la captura incidental de la fauna acompañante del camarón. Para ello, deberán colocarse en la red sistemas o dispositivos de exclusión, permitiendo así el escape de estas especies acuáticas que juegan un papel ecológico fundamental dentro del ecosistema.

En este sentido, los sistemas pueden ser de dos tipos: el “ojo de pescado”, definido como un dispositivo metálico de forma elíptica que se fija en la parte superior del copo; y la “doble relinga inferior”, esto es, una segunda línea ubicada por debajo de la relinga inferior, unida a ésta por medio de bridas colocadas a intervalos regulares.

CARACTERÍSTICAS

En cuanto a las características de las embarcaciones, la regulación estipula que solo se podrá realizar en botes de 10 metros de eslora, dotados con 1 solo motor fuera de borda con potencia no mayor a los 75 HP.

La red deberá tener una boca o relinga superior de un máximo de diez metros, mientras la relinga inferior solo puede llegar a once metros. La longitud máxima de la red no debe superar los nueve metros.

Adicionalmente, la abertura de la malla también está regulada. Así, para la pesca de camarón en Pedernales (Delta Amacuro), no podrá exceder de 1.5 pulgadas; en el resto de las zonas permitidas, la abertura puede alcanzar hasta dos pulgadas.

La emisión de los permisos para regular el aprovechamiento ordenado del recurso camarón corresponde al Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, ente adscrito al MPPPA.

El instrumento jurídico también invoca a realizar contraloría social a los consejos de pescadores y acuicultores, consejos comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, para la aplicación de esta Providencia. Establece que en caso de incumplimiento están en la obligación de dirigirse a la correspondiente Oficina Regional del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (Insopesca), a realizar la respectiva denuncia sobre la presunta comisión de una infracción.

T/Redacción CO
F/Cortesía Minpesca