Este viernes|MP solicitó avocamiento de Sala Constitucional en caso de banqueros

El Ministerio Público (MP) solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se avoque al conocimiento de la causa contra el banquero Ricardo Fernández Barruecos y el ex miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores (CNV), Mario Dickson.

Fernández Barruecos, accionista mayoritario de los bancos Canarias, Confederado, Bolívar y Provivienda intervenidos en el año 2009, fue acusado por apropiación de recursos de una institución financiera. El caso cursa ante el Tribunal 28° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), toda vez que en julio de 2010 se acordó su enjuiciamiento junto con el de otros siete banqueros y el de un ex presidente de la CNV.

Mientras, Dickson, quien presuntamente autorizaba adquisiciones de bancos sin cumplir con los controles previos contemplados en las normas legales, fue acusado como cómplice no necesario en la comisión del delito de apropiación de recursos de una institución financiera. La causa actualmente está en la fase intermedia (audiencia preliminar) ante el Tribunal 11° de Control del AMC.

Los fiscales nacionales 48°, 53°, 55° y 73°, Zair Mundaray, Ana Hernández, José Rivero y Daniel Medina, respectivamente, realizaron la solicitud ante el TSJ, tomando en consideración la situación jurídica generada como consecuencia de la confusa descripción del referido delito que se hizo en la Ley de Instituciones del Sector Bancario que fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 del 28 de diciembre de 2010, norma que fue posterior a las acusaciones interpuestas por el MP y que ya no está vigente.

En la misma no se contempló de forma adecuada el delito de distracción o apropiación, “situación que ha generado una evidente confusión respecto  a la interpretación en cuanto a este tema”.

En el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 39.627 del 02 de marzo de este año, actualmente en vigencia, describe claramente la conducta punible.

Se precisa en dicha norma que “Las personas naturales (…) que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, o funciones, serán penados con prisión de diez (10) a (15) años…”

En ese sentido, es inconstitucional sostener que hubo voluntad del Estado de despenalizar la conducta de quienes afectaron el sistema bancario nacional.

Se consideró que obran en detrimento a los intereses colectivos quienes incurren en el delito de apropiación o distracción, al menoscabar, entre otras, las disposiciones   contenidas en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el mismo se señala que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

Asimismo, de acuerdo con el escrito interpuesto ante el TSJ, se vulnera el artículo 2 de la Carta Magna que “nos erige en un Estado constitucional, social, democrático de derecho y justicia…”

La Sala Penal del máximo tribunal del país se avocó de oficio al conocimiento de la causa en febrero de este año, a fin de dirimir sobre el tema. Sin embargo, el MP estima que es competencia de la Sala Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Los representantes del MP solicitaron a la Sala Constitucional que, en consecuencia, requiera los expedientes del caso a la Sala Penal, a fin de decidir sobre el particular.

Fuente/MP