El acuerdo rige las relaciones comerciales y económicas en el bloque|Adhesión al ACE 18 ratifica compromiso de Venezuela con el Mercosur

La adhesión de Venezuela al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE 18), el cual rige las relaciones comerciales y económicas entre las naciones que integran el Mercado Común del Sur (Mercosur), ratifica el compromiso que mantiene el país con el bloque comercial.

El ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, Jesús Faría, indicó que Venezuela había asumido el ACE 18 de forma parcial a través de varios acuerdos y explicó que varios elementos del mismo habían sido incorporados con anterioridad en la legislación venezolana.

“Nosotros nos mantendremos en el bloque con el proyecto integracionista, con nuestras propuestas de inclusión social, complementación productiva, encadenamiento industrial e intercambio creciente en lo comercial, pero pedimos respeto”, expresó al tiempo que recordó las palabras del Comandante Hugo Chávez de cara a la creación de la Celac, sobre la fortaleza de unirnos en la diversidad.

Jesús Faría destacó que “el mundo se encuentra fuertemente afectado por perturbaciones económicas, financieras, sociales, ambientales como resultado, por la crisis del capitalismo y de la globalización neoliberal, frente a eso la estrategia y la política de Venezuela es la integración bolivariana. El Presidente Hugo Chávez fue el gran abanderado de este proyecto de la unidad de los pueblos y Estados de Latinoamérica y El Caribe”.

En ese sentido, aseguró que Venezuela es garantía de una integración con sentido social.

EL ACUERDO

El ACE 18 regula la relación comercial entre los países miembros del Mercosur y está compuesto por normas económicas y comerciales, que regulan el funcionamiento de este esquema de integración.

También forman parte del tratado un total de 126 Protocolos Adicionales, contentivos de varias normas que se han ido adoptando o modificando; las cuales contienen decisiones en materia de modificación del Arancel Externo Común, Régimen de Origen, entre otros.

El acuerdo contiene primordialmente cuatro aspectos:

El Programa de Liberación Comercial: Este consiste en la reducción progresiva de los aranceles que se cobran a las importaciones de bienes producidos dentro del bloque. Este cronograma fue negociado y está en plena aplicación en Venezuela.

El Arancel Externo Común (AEC): Es la tarifa que se aplica a las importaciones de los países del Mercosur provenientes de terceros países. Venezuela culminó su adopción en abril de 2016.

La Nomenclatura Común del Mercosur: Es un código que sirve para identificar la naturaleza de las mercancías comercializadas entre los países del bloque. Venezuela la adoptó en el año 2013.

El Régimen de Origen: Son las normas que definen cuando una mercancía es producida por algún país miembro del bloque y por lo tanto tiene derecho a la preferencia arancelaria pactada. Venezuela ya está lista para la adopción del Régimen de Origen del Mercosur, faltando únicamente acordar en reuniones técnicas con el resto de los países del Mercosur, algunos detalles técnicos que requieren el consenso del bloque y que son necesarios definir conjuntamente para incorporarlo.

Asimismo, el tratado contiene otras normas en los ámbitos económicos y comerciales de Mercosur (medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, sector azucarero, sector automotriz, entre otros).

También existen otros elementos del ACE 18 sobre los cuales el Mercosur no ha desarrollado normativa al respecto, y sencillamente adopta lo establecido en la Organización Mundial del Comercio (OMC) del cual todos los países somos parte y cumplimos.

SU IMPORTANCIA

Este acuerdo contiene las normas que permiten la liberación del comercio de bienes entre los países miembros del Mercosur, es decir la reducción progresiva de restricciones al comercio.

El ACE 18 ordena el relacionamiento comercial de Venezuela con los países del Mercosur, por lo que facilita y otorga herramientas a los Exportadores e Importadores con relación a la normativa aplicable en el comercio con el resto del bloque.

Aunque Venezuela no había suscrito el acuerdo de manera expresa, sí lo había adherido en la práctica, ya que existen algunos compromisos contenidos en el mismo, que el país ha venido adoptando, tomando en cuenta los principios establecidos en el Protocolo de Adhesión al Mercosur: gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías y del tratamiento diferencial.

En virtud de su ingreso como Miembro Pleno en el año 2012, después de una espera de 6 años desde la suscripción del Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur, en marzo del año 2013 Venezuela, mediante el Decreto Nº 9.430 de fecha 19 de marzo de 2013, adoptó los compromisos de manera inmediata de Arancel Externo Común (AEC) y Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Asimismo, Venezuela, a través de los Acuerdos Bilaterales con Uruguay (ACE 63), Argentina (ACE 68) y Brasil (ACE 69), estableció las reducciones arancelarias para impuestos de importación, es decir, el Programa de Liberación Comercial. Sólo falta Paraguay, dado que está pendiente la ratificación del Acuerdo de Complementación Nº 64.

T/Redacción CO
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