Elimina la prescripción de las obligaciones patronales con FAOV| Banavih estima recaudar Bs. 400 millones tras sentencia del TSJ

Mario Isea, presidente del Banavih

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) estima recaudar un mínimo de 400 millones de bolívares tras sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que elimina la prescripción de las obligaciones patronales con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Faov).

Durante su participación en el programa Dando y Dando, que trasmite Venezolana de Televisión(VTV), el presidente del Banavih, Mario Isea, manifestó que la norma permitirá incrementar “el volumen de recursos que va a manejar el Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda , cuya base es el salario integral de los trabajadores”.

La medida de la Sala constitucional del TSJ garantiza además que “no habrá fuga de dinero, por que habían personas que estaban planificando no pagar y otros que estaban planificando pagar menos”, sostuvo Isea.

Indicó que «es relativamente obvio» que el aporte que realizan los patronos «no es una contribución parafiscal,( y por lo tanto) no se podía regir por la legislación tributaria sino por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, que plantea que esos son ahorros para la vivienda, concluyó.

La sentencia de la Sala Constitucional, del 28 de noviembre de 2011, a cargo de la magistrada Luisa Estella Morales, que anula una decisión de la Sala Político Administrativa del 25 de noviembre de 2010, sobre la naturaleza jurídica de los aportes del referido fondo y la prescripción de los mismos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

La sentencia anulada establecía que los recursos descontados al trabajador como aportes al Faov eran de naturaleza parafiscal y, por lo tanto, era posible aplicar una prescripción a los mismos, de acuerdo a los previsto en los artículos 55 y 56 del Código Orgánico Tributario de 2001.

La prescripción de los aportes al Faov limitaba la posibilidad de que los trabajadores accedieran a créditos para adquirir, comprar o remodelar sus viviendas.

Ahora, en la nueva sentencia, la Sala Constitucional establece que los aportes al Faov no se rigen bajos las normas del derecho tributario, por lo tanto, la obligatoriedad de los patronos para realizar su aporte al mismo no prescribe.

De igual manera, se acordó que dicha decisión tendrá un carácter extensivo para todas aquellas sentencias sobre la misma materia y que sean contrarias al referido criterio.

Texto/Freidder Alfonzo con información de AVN
Foto/Archivo-Captura VTV

Esta muy buena la medida tomada por el tsj pero el problema es la banca que exigen muchos requisitos para poder tener acceso al credito METANLE EL OJO CAMARADA