La promulgó el presidente Juan Crisóstomo Falcón|La Constitución Federal de 1864 mantuvo el régimen latifundista de los conservadores

El 22 de abril de 1864 el general Juan Crisóstomo Falcón, en su carácter de Presidente de la República, promulgó la Constitución Federal. Esta Carta Magna estableció el carácter plenamente descentralizado de la República y la abolición de la pena de muerte, transfiriendo gran parte de las competencias nacionales a los estados regionales. El Poder Nacional se reservó para sí las relaciones externas y defensa del país.

Ambos hechos constituyeron la novedad de la Constitución de 1864, que obvió las reivindicaciones sociales de redistribución de la tierra productiva –aquella efectivamente incorporada a la economía del país, donde predominaba el latifundio– a favor del campesinado. También soslayó políticas de inclusión, alfabetización y apoyo a los pequeños productores y artesanos, así como otras que para entonces se debatían en los programas liberales de otras regiones del continente, propuestas estas que integraban el programa histórico profundo que movilizó a las clases desposeídas tras la figura del General del Pueblo Soberano, Ezequiel Zamora.

CONSTITUCIÓN Y REALIDAD

Las distintas fracciones de la llamada Oligarquía Conservadora nucleada en 1830 en torno a José Antonio Páez, lograron el acompañamiento do una buena parte del país, y la omisión de otra, en su propósito de separar a Venezuela de la Gran Colombia, lo cual se confirmó con a promulgación de la Constitución de Valencia del 24 de septiembre de aquel año.

Así, discrepancias de distinto calibre en temas como el régimen de libertad de contrato, la usura y ejecución de hipotecas, dentro del propio círculo conservador, no llevaron a la fractura del orden establecido, que se fundaba en la gran propiedad de la tierra (latifundio) y la especulación mercantil absoluta en términos de las doctrinas económicas inglesas.

De este modo, la Carta Magna de 1830, inspirada en doctrinas del liberalismo, y que consagraba la pena de muerte de una parte, de la otra establecía libertades individuales, como reflejo del modelo constitucional estadounidense, y abolía “toda confiscación de bienes”, lo cual debilitaba al Estado en el área de los negocios privados.

Por lo tanto, el formato constituyente de 1830, al no colocar restricciones de ningún tipo, ni función social a la garantía del derecho de propiedad, hacía de este último un principio absoluto e intangible frente a todos, incluso el Estado mismo. Ello impedía la reformulación del régimen de tenencia, de tierras, por cuanto de aplicarse política en tal dirección, la autoridad pública hubiese actuado en contravención del mandato del artículo 188 del supremo texto, precisamente.

En definitiva, se trataba de una Constitución que blindaba a los sectores poseyentes en un país de economía agrario-pastoril e importadora. Y solo podía ser modificada mediante un acto constituyente originario, de calle y revolucionario, como la Guerra Federal de 1859 a 1863.

CONSTITUCIÓN DE 1864

Los sectores populares que se enrolaron en las filas liberales comandadas por Ezequiel Zamora fueron a la guerra en 1859 contra la oligarquía conservadora, asociando el término “federación” con igualación social, como lo recuerda Federico Brito Figueroa, no para le cesión de poder a oligarquías regionales. El traspaso forzoso del liderazgo federal del General del Pueblo Soberano -por el balazo de San Carlos del 1o de enero de 1860-, a manos de Juan Crisóstomo Falcón, varió drásticamente, las posibilidades de modificar las relaciones de propiedad y latifundio imperantes para la época.

Así, la gran conquista social de la Constitución de 1864, también llamada “Constitución Federal” fue la abolición absoluta de la pena de muerte, que desde entonces se incorpora en el Supremo texto de la República. Sin embargo, en punto al latifundio y posibilidades de redistribución de parcelas, nada expresó. Y la reivindicación sería incorporada por primera vez en la historia constitucional del país, en la Constitución de 1947. El Constituyente de 1864, expresión de la nueva Oligarquía Liberal que se impuso con el General Falcón y Antonio Guzmán Blanco, apenas indicaba en su artículo 14, la posibilidad de que se afectase la propiedad “para obras públicas”, lo que no colidía con el latifundio.

PLEBE Y REVOLUCIÓN

“La historia escrita responde que los principios políticos de la democracia burguesa constituyeron, como en 1845, la levadura ideológica de la revolución ‘feberal’, como pronunciaba el pueblo. Si en la interpretación del fenómeno nos atenemos exclusivamente al estudio de los programas y de la propaganda escrita, la hipótesis es verdadera. ‘la teoría democrática honradamente propagada por apóstoles e ideólogos como Etanislao Rendón y Napoleón Sebastián Arteaga -escribe un historiador positivista-, se convirtió para la plebe inculta, todavía analfabeta, en una especie de espejismo donde veía realizada la igualación de las clases sociales, aun en merecimientos y honores ¿La libertad política? Había sido privilegio del ciudadano rico, del amo, del doctor, del hacendado. Idea confusa casi tanto como en los llaneros en la época de la emancipación, en todo caso, la idea de patria apenas se distinguía del hecho de poseer tierras. Propietario y oligarca eran casi sinónimos para el peón. De todas las teorías políticas leídas…en periódicos, oídas por los más en rápidas conversaciones, la única que podía penetrar en la masa anónima era la de igualdad e igualación de clases. Este debía ser el credo de los pobres, de los eternos miserables, los despreciados por el color de su piel ¡Por fin el negro igual del blanco, el liberto igual del amo, el pobre igual del rico. Es verdad que ante la Ley el mestizo y el blanco eran iguales. Pero no lo habían sido hasta ahora efectivamente(…)El mestizo no ingresaba en la clase social sino por el privilegio de su riqueza” FEDERICO BRITO FIGUEROA, Historia Económica y Social de Venezuela, Tomo I]

T/ Néstor Rivero
F/ Cortesía