Red de Apoyo | Integridad de las personas con VIH/SIDA (Opinión)

El 30 de diciembre de 2014 fuimos testigos de un avance legislativo histórico en materia de protección a los derechos humanos de las personas en situación de vulnerabilidad en nuestro país, a través de la publicación de la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares1. Dicha ley operacionaliza para este sector los preceptos del Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás resoluciones ministeriales y dictámenes jurídicos de instituciones públicas.

PRINCIPIOS GENERALES

La ley tiene como objeto la promoción y protección del derecho a la igualdad de todas las personas con VIH/SIDA, así como a sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, especialmente las derivadas de su condición de salud. (Art. 1).

De la misma manera, en su Artículo 2 recoge como algunas de sus finalidades:

Establecer y desarrollar las condiciones jurídicas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para promover los derechos y garantizar la igualdad de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares.

Promover y adoptar medidas positivas a favor de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares para que la igualdad sea real y efectiva.

Prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación a las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, fundadas en su condición de salud, que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el goce y ejercicio de sus derechos.

Prohibir y sancionar actos y conductas de discriminación individuales, colectivos o difusos. Y, restituir el goce y ejercicio de los derechos de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares cuando hayan sido vulnerados o afectados.

ASPECTOS INNOVADORES

1.- Establece como grupos vulnerables, por riesgo a contraer VIH/SIDA y por tanto son sujetos preferentes en las políticas de prevención y tratamiento que desarrolle el Estado: las personas que consumen drogas, trabajadoras y trabajadores sexuales, comunidades sexo-diversas, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle, y cualquier otra reconocida por el Estado (Art. 4.5).

También establece como grupo vulnerable a las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares (Art. 6), y las y los jóvenes (Art. 28).

2.- Prohíbe explícitamente todo acto o conducta de discriminación cometido por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, contra las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares (Art. 7). Incluye el trato digno, humano y respetuoso, especialmente en las relaciones personales, atención de los servicios públicos prestados por el sector público o privado (Art. 8), reiterando la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de la ley (Art. 5).

3.- Se establece la responsabilidad individual, civil, administrativa, disciplinaria y penal para todas las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que infrinjan la ley (Art. 12 y Art. 36). Contempla como mecanismo de justiciabilidad, para la restitución de los derechos y garantías afectados para las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, el recurso de amparo constitucional (Art. 35). Adicionalmente a ello, establece a los tribunales de municipio en lo contencioso administrativo como los competentes para imponer las sanciones administrativas (multas), bajo la figura de procedimiento breve (Art. 37).

4.- Contempla de manera clara y concisa el goce y ejercicio de los derechos (y sus garantías en igualdad de condiciones) por parte de las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares, la promoción del tema, y la prohibición expresa de exigencia de diagnósticos de VIH como prerrequisito para su acceso o permanencia, en ámbitos de educación, cultura, deporte y recreación (Arts. 16, 17 y 18).

Lo mismo ocurre en relación al sector salud y asegurador público y privado, incluyendo en caso de ser necesaria la realización de pruebas, el consentimiento informado, así como la prohibición de negar la atención primaria en centros de salud públicos y privados, o en el caso de las aseguradoras, negarse a celebrar contratos, excluir de HCM o negarse a dar indemnizaciones (Arts. 19, 20, 21 y 22), y en el sector laboral, donde se incluyen los ambientes libres de discriminación, el acceso sin discriminación al sistema de seguridad social y la inamovilidad laboral para las personas que viven con VIH/SIDA y sus familiares; así como la prohibición de exigir la prueba diagnóstica de VIH como prerrequisito para el ingreso o permanencia en el empleo (Arts. 23, 24, 25 y 26).

LA LEY NO ES TODO

Es importante recordar que -si bien la ley representa un gran avance para la garantía de los derechos de las personas con VIH/Sida y sus familiares-, hay un camino largo por recorrer.

Es importante que la ciudadanía active los mecanismos formales establecidos para la exigibilidad de sus derechos, hacer seguimiento al cumplimiento de la ley, y en general denunciar a las personas –naturales o jurídicas– o instituciones -públicas o privadas- que agravien el contenido de la ley y cometan –por acción u omisión– actos que menoscaben el ejercicio de los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas que viven con VIH/Sida y sus familiares.

T / Francisco Martínez M.