Decretada por el Comandante Hugo Chávez|Ley Orgánica de Emergencias para Terrenos y Vivienda es garante del bienestar de las familias venezolanas

Gracias al comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías, que como parte de los poderes habilitantes otorgados por la Asamblea Nacional (AN), estableció el decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para terrenos y Vivienda, ante la emergencia que se generó en Venezuela a finales del año 2010 a consecuencia de las intensas lluvias, las cuales arrojaron un total de 130.000 damnificados.

Esta normativa era la segunda dictada por el Comandante, la cual fue publicada el 29 de enero de 2011 en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.018, ante las intenciones de la derecha en querer privatizar este programa social habitacional. Convirtiéndose así, en uno de tantos logros la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), con el objetivo de defender el beneficio de las familias venezolanas en adquirir una vivienda digna.

La Ley Orgánica de Emergencias para Terrenos y Vivienda, tiene como objetivo implantar mecanismos a cargo del Ejecutivo, en conjunto con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de hacerle frente a la crisis de vivienda en Venezuela.

A su vez, garantiza el derecho de los venezolanos a una vivienda digna, teniendo prioridad aquellas familias que están situación de riesgo o que no posean casa propia. Además, esta ley avala la asignación de terrenos y entrega de viviendas a grupos familiares a través de planes de financiamiento en condiciones preferenciales, subsidio parcial o total del valor de la residencia.

Esta herramienta establece la declaración de utilidad pública en todas aquellas tierras que estén abandonadas o en uso inadecuado, apto para la construcción de viviendas; ubicado en Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (Avivir).

Asimismo, el Segundo Vértice de la GMVV, trata la ubicación de los terrenos en los cuales se construirán las viviendas, estudia la factibilidad de usos y propiedad de la tierra, la declaración del Avivir, el proceso expropiatorio, la regularización y transferencia de propiedad multifamiliar.

En ese sentido, el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (OSVH) realiza la ubicación, identificación y levantamiento de un registro detallado de terrenos que estén aptos para la construcción, que estén ociosos, abandonados o de uso inadecuado.

Por ende, el OSVH es el encargado de calificar como urgente la ejecución de obras, permitiendo así la ocupación de los terrenos e inmuebles no residenciales. De igual manera, también da uso a los bienes esenciales que garantizan la construcción de viviendas, al igual que la fijación del precio de venta de los hogares.

Es importante recordar, que la GMVV cuenta con el respaldo de 8 leyes que garantizan el cumplimiento de sus directrices; estas leyes son: la Ley Orgánica de Emergencia en Terrenos y Viviendas, la Ley de Régimen de Propiedad de Viviendas, la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la Ley Especial de Regularización Integral y Ordenamiento de la Tenencia de Tierras de los Asentamientos Urbanos y Periurbanos, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, la Ley del Régimen Prestacional del Régimen de Vivienda y Hábitat, la Ley para Determinación de los precios justos de Viviendas e Inmuebles.

Fuente/ Prensa Minhvi