Por Arturo Tremont|Llamado a Sudeban (Opinión)

La actividad bancaria es regulada por la Superintendencia de Bancos, cuyas resoluciones son de obligatorio cumplimiento.

Una de ellas está referida al trato preferencial a los adultos mayores, emitida por solicitud del movimiento de pensionados, la cual fue activándose en las agencias y aplicada con discreción a lo largo de este periodo.

Lo mas difícil en su aplicación ha sido convencer a los funcionarios bancarios que se trata de un derecho humano, no por instrucciones de un papel oficial, sino por las condiciones físicas de buena parte de ese sector de la población. Son innumerables las quejas por el trato desconsiderado de gerentes, personal de taquillas, vigilantes, en las sedes de dichas instituciones.

El principal problema es que los bancos no tienen una política uniforme para aplicar el trato preferencial a los pensionados y jubilados. Para abrir la cuenta bancaria solo deberían pedir la Cédula de Identidad, como lo exige el IVSS, pero solicitan requisitos como si se tratara de una cuenta de ahorros normal (referencias personales, carta de residencia, recibo de servicio, dos números telefónicos).

En la mayoría de los bancos solo hay una taquilla preferencial, en algunos casos está cerrada o utilizada por mensajeros y clientes normales. No existen las taquillas o soportes para las personas con discapacidad, en especial para aquellos en sillas de rueda.

La última novedad es la llamada “cuenta virtual” que consiste en otorgar Tarjeta Débito, Cuenta Corriente, sin libreta ni chequera. Ya sabemos que utilizar cajeros electrónicos, transferencias por Internet, se necesita destreza que no tienen los adultos mayores.

Sudeban tiene la responsabilidad de hacer cumplir la Resolución del trato preferencial.

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