Hecho ocurrió en 1991|El Nacional y dos periodistas deberán pagar indemnización a un médico por daño moral

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala de Casación Civil declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la C.A. Editora El Nacional y la periodista Ibeyise Pacheco, contra una sentencia dictada el 15 de mayo de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma.

La decisión del referido tribunal superior ordenó pagar Bs. 4.500.000,00 como indemnización de daño moral a favor del médico Adolfredo Pulido Mora, distribuidos así: Editora El Nacional C.A., la cantidad de Bs. 3.000.000,00; mientras que las periodistas Hercilia Garnica Bs. 1.000.000,00 e Ibeyise Pacheco Bs. 500.000,00.

Además se impuso a la C.A. Editora El Nacional, permitir el derecho a réplica que le asiste al mencionado profesional de la medicina, a través de cinco remitidos que Pulido Mora tenga a bien efectuar en la primera página y entera del cuerpo que en la actualidad se denomina Ciudadano, sin costo alguno.

El caso se originó por la reclamación de los daños morales ocasionados al médico por la C.A. Editora El Nacional y las referidas periodistas, en la cobertura de publicaciones que realizó El Nacional los días 4, 5, 6, 7 y 9 de marzo de 1991, que expresan un contenido de mala praxis médica de Pulido, lo que fue considerado por el galeno como una campaña de desprestigio y deshonra en su contra.

Indica la sentencia confirmada por el TSJ que las publicaciones del mencionado periódico supusieron una intromisión en el derecho al honor del demandante, redundaron en su descrédito profesional, y un ataque a su dignidad como persona; lo que hace constituir el daño moral y el abuso de derecho, ya que la fuente de informaciones periodísticas no fue enfocada a una investigación de una verdad objetiva.

Agrega el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que las publicaciones del presente caso se enfocaron en repercutir un desmerecimiento de la actividad profesional del demandante.

Precisó la Sala de Casación Civil, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Isbelia Pérez Velásquez, entre otros aspectos, que los medios de comunicación, periodistas, editores, comunicadores, entre otros, no gozan de una situación privilegiada frente a las exigencias de responsabilidad civil, desde una perspectiva particular tanto del sujeto activo como del sujeto agraviado.

Recordó el Máximo Tribunal que la noticia a ser difundida debe poseer ciertas características, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son, oportuna, veraz, imparcial, sin censura y ceñida a los principios constitucionales, y por lo tanto, la violación de esos mandatos que rigen la noticia y la publicidad, hace nacer derechos en toda persona para obrar en su propio nombre si la noticia no se amoldó a dichos principios.

Asimismo, la comunicación (pública) comporta tanto en el comunicador como en el director o editor del medio, las responsabilidades que indique la ley, esto quiere decir, que inequívocamente nacen para las personas que se ven afectadas por informaciones inexactas o agraviantes o que atentan contra sus derechos humanos, uno, que es el derecho a réplica y rectificación; y otro, que también proviene de la misma norma, así como del artículo 14 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cual es, obtener reparación (responsabilidad civil) por los perjuicios que le causaren, los cuales incluyen la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas.

Finalmente la Sala del TSJ, por haber resultado infructuosos los recursos de casación formalizados, condenó a las partes recurrentes al pago de las costas de sus recursos.

Fuente/ Prensa TSJ
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querido amigo Pablo, se ve que te duel, des ser accionista de ese panfleto o un lambiscon, que tiene que ver las colas, las calles con el descredito de un profesional?, para tu informacion a El Impulso a principio de año se le otorgaron las divisas y adquirieron efectivamente el papel necesario, otros rotativos por no estar al dia con su documentacion no las obtuvieron, fue ahi donde quisieron agarrar mango bajito y les vendieron el papel a dolar negro, por eso RESPALDO 100% que no se le otorguen mas divisas para tal fin, de paso, tienen como 7 meses dejando de circular y yo aun lo uso como papel higienico, o sea, no ha dejado de salir, entonces? se les termino el papel? o que?

  • A VECES LA JUSTICIA TARDA PERO LLEGA. EN ESTE CASO ES LA JUSTICIA DEL HOMBRE PERO LA DE DIOS ES VITAL Y D ELLA NO ESCAPARA NADIE. AQUI EN VENEZUELA LA LISTA ES GRANDE. TODA LA MISERIA HUMANA DESATADA POR LA OPOSICION TENDRA SU FIN. CERO IMPUNIDAD, ASI Q AFRONTEN SUS CULPAS.

  • Desde que ese bacalao se hizp cargo del Nacional no sirvio a la verdad,recuerdo ese. caso,y como se decia escondido,que era un ataque,como me alegra que se haga justicia, y la pacheco ya sabemos su prontuario

  • Además las sanciones por delitos, cualquiera que sea, no prescriben y por ellos las leyes y por ende nuestra constitución han avanzado de acuerdo a los requerimientos que de la misma en su momento requiera .

  • Se hizo justicia con estos terroristas mediaticos que dañan la reputación y el honor de cualquier persona. Los periodistas deben investigar la fuente para poder dar la información veraz y confiable a la ciudadania.

  • Estimado Oliver en Derecho la Ley no tiene efecto retroactivo por el contrario siempre se utilizará la que esté vigente y favorezca al reo o víctima. Siendo La Constitución norma suprema y fundamento jurídico de todos los Venezolanos y residentes del País ha sido correctamente utilizada en la sentencia dictada. Es decir se hizo Justicia.

  • hasta cuando esto señores difaman, no se dan cuenta que con difamar no van a llegar al poder, trabajen para buscar votos. bueno si es que los consiguen….

  • ¿Porqué le niegan divisas a los rotativos Tal Cual,El Impulso,El Nacional?,simplemente porque dicen la verdad acerca de la calamitosa realidad del venezolano por las colas kilómetricas para poder medio adquirir productos costosos;el temor de ser asaltados y/o asesinados en nuestras casas o en la calle;los incesantes apagones;déficit de agua;vías en mal estado,etc.Estos medios reflejan el verdadero sentir popular y se hacen eco de los problemas del venezolano.Por eso este desgobierno los cierra.La libertad de expresión en Venezuela nunca había padecido una era tan oscura como la actual.

  • ASI ES DURO CONTRA ESTOS FASISTAS, INESCRUPULOSOS QUE SE CREN LOS DUEÑOS DEL PAIS CON SU PREPOTENCIAS Y SUSS CAPRICHOS SIEMPRE CON MENTIRAS

  • O sea, los artículos fueron publicados en el año 1991, cuando no existía la constitución que tenemos ahora…¿Es posible juzgar con esas nuevas leyes? No sé nada de derecho pero es ilógico.

  • El chavismo censura y vulnera la libertad de expresion.El cierre de RCTV ,de CNBy otras 52 emisoras radiales lo confirma.

  • ERA JUSTO Y NECESARIO, LOS MEDIOS D COMUNICACION ,HAN PERDIDO SU MORAL,PRESTIGIO,DICIPLINA A TAL EXTREMO QUE CON EL TIEMPO DE CONTINUAR ESTA SITUACION SE VENDRAN A PIQUE PORQUE NADIE COMPRARA PRENSA POR FALSOS,MENTIROSOS Y EN POLITICA NO SON IMPARCIALES,TODO LO CONTRARIO GUARIMBEAN MAS QUE LOS MAS INTERESADOS,POLITIQUEROS D LA DERECHA

  • Al fin el estado de derecho de los ciudadanos ganamos una contra los desinformadores de los medios de comunicación social. El Ultimo Insurrecto Nacionalista