Colectivo La araña feminista|Nuestras victorias en la Constitución de 1999 (Opinión)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, única aprobada por referéndum, significó una ruptura con el consenso político y económico hasta entonces vigente y la irrupción de actoras y actores constituyentes, con identidades antes invisibles, tales como el campesinado, pueblos indígenas, mujeres y feministas, sindicatos nuevos y antiguos, pobres urbanos y afrodescendientes, organismos de derechos humanos. Así se impulsó la inclusión de nuevos temas en la agenda política. La CRBV tuvo un carácter regenerativo del conjunto social venezolano, supuso el comienzo de un nuevo pacto social y presentó un proyecto político para la emancipación nacional con alcances continentales.

La CRBV habló de mujeres y hombres, de familias, de pueblos indígenas dando nuevo significado a la ciudadanía y haciendo visible la diversidad que integra el pueblo. Las mujeres organizadas nos incorporamos activamente en el proceso de la Asamblea Constituyente. Las propuestas de las mujeres giraron en torno a la igualdad sustantiva, es decir igualdad de condiciones y resultados, que incluye superación de la discriminación.

Entre los logros más importantes de las mujeres en la CRBV señalamos la garantía del “goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos” (Art. 19), que incluye las medidas positivas hacia grupos que pudieran ser vulnerables (Art. 21). Reforzado además porque como señala el Art. 23 los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, entre los cuales está la Convención contra todas las formas de discriminación contra las mujeres (Cedaw).

En el Art. 76 se incorporaron explícitamente los Derechos Sexuales y Reproductivos, indicando que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijas o hijos que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. Ý también se establece que el Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

Otro logro importante en la CRBV fue el Artículo 88, que especifica que “El Estado garantizará la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”.

El reconocimiento del valor del trabajo del hogar constituye un avance ideológico de envergadura que sigue admirando a muchas mujeres del mundo.

La inclusión del uso de lenguaje no sexista en el texto constitucional hace de nuestra Carta Magna un ejemplo de inclusión. El lenguaje no sexistas es de uso oficial al ser incluido en la CRBV y nos restituye como ciudadanas de plenos derechos y deberes, rompe con los parámetros tradicionales, nos hace co-protagonistas de los cambios sociales, nos vuelve visibles históricamente al afirmar nuestra participación -pasada, presente y futura- en todos los ámbitos del quehacer social, económico, cultural y político nacional.

El texto constitucional se constituyó en una plataforma de lucha. Significó un comienzo diferente para el movimiento de mujeres en Venezuela.

T/ Alba Carosio
I/Vargas