Publicado en Gaceta Extraordinaria número 6.275 |Oficializan en Venezuela la salida de circulación del billete de 100 bolívares

En la Gaceta Extraordinaria número 6.275, de fecha 11 de diciembre, fue publicado el Decreto N° 2.589, mediante el cual se establece que a partir de las 72 horas continuas de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, saldrán de circulación (no serán de curso legal) los billetes de cien bolívares (100 bolívares) emitidos por el Banco Central de Venezuela.

El texto oficial señala que las personas que poseen billetes de Bs. 100, tendrán 72 horas para canjearlo ante la Banca Pública, por billetes de curso legal vigente.

Asimismo, indica que los billetes de Bs. 100 que no sean canjeados en las 72 horas establecidas dejarán de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios).

El artículo 4 fija que los Bs. de 100 que no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, solo podrán solicitar su canje en las taquillas dispuestas por el Banco Central de Venezuela (BCV) durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1 del presente decreto.

Agrega el artículo 5 que el Ejecutivo Nacional, coordinará con el BCV todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto con la finalidad de defender y velar por la estabilidad económica y monetaria del país, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Precisa también que los billetes presentados ante el BCV y en la Banca Pública, serán canjeados por el 100 % de su valor nominal.

Añade el texto que el BCV será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del presente decreto, en coordinación con el Ejecutivo nacional.

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