El proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, que adelanta la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional (AN), se llevado a primera discusión este martes en el Parlamento.
El cuerpo legislativo discutirá la exposición de motivos, estructura y el objeto de la norma, así como los títulos, capítulos, disposiciones transitorias y la derogatoria del referido proyecto, según público el portal web de ANTV.
Una vez aprobada por el cuerpo legislativo, en primera discusión, el proyecto de esta ley será llevado a consulta pública nacional para que el pueblo de sus aportes e ideas a este instrumento que promueve la aplicación de preceptos de paz en las comunidades y que será llevado de la mano por los consejos comunales.
De acuerdo con el Título I del objeto de la ley, se regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz que deberán aplicar los municipios, a través de los consejos comunales, para prestar estos servicios, determinar su organización, de acuerdo con el contenido de la norma.
En este sentido, se elegirá un juez o jueza de paz, quien tendrá por función solucionar los conflictos que se presenten en las comunidades.
La misma norma establece la forma cómo deberán solucionarse los conflictos, las garantías y principios por los que se regirá, así mismo alude a las competencias de los jueces o juezas, atribuciones y la forma como deberán rendir cuentas ante las comunidades y la autoridad municipal.
Igualmente, refiere la forma en que serán sufragados los gastos de la implementación y difusión de la Justicia de Paz y la remuneración de los jueces y las juezas.
Incluye la forma de elección y remoción de los funcionarios y la autoridad con competencia para celebrar la elección de los jueces y las juezas, el proceso de postulación y de cómo se realizará el proceso de registro electoral para su elección.
En cuanto a los aspirantes, la ley prevé las condiciones para la elegibilidad en zonas urbanas, rurales y los municipios indígenas, de igual manera las causas para ser revocados o revocadas del cargo.
La ley contempla la asignación de sedes y competencias de acuerdo con el ámbito geográfico determinado, así como el procedimiento con el que actuarán los jueces o las juezas de paz, de acuerdo con las fases del proceso hasta la sanción del mismo.