Señaló el defensor del Pueblo, Tareck William Saab|Resolución sobre actuación de la FANB está apegada a la Constitución

El defensor del Pueblo, Tareck William Saab, señaló que la resolución número 008610, que regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), está apegada a la Constitución Nacional y garantiza los derechos humanos del pueblo venezolano.

Mencionó que el artículo 15 numeral 9 de esta normativa del Ministerio de la Defensa, está apegada al artículo 68 de la Carta Magna.

La referida resolución, publicada en la Gaceta Oficial 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, tiene como objeto garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana, así como «proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así cómo, de las demás personas y la sociedad en general», indica el numeral 2 del artículo 1 de dicho documento.

CREACIÓN DE MANUAL

Saab dijo que en un plazo no mayor de 30 días espera que el Ministerio de Defensa redacte un manual con el objetivo de precisar, y al mismo tiempo regular, cómo debe hacer uso de las armas de fuego las FANB.

Indicó que en ese manual deben hacerse otras ampliaciones, como lo es qué tipos de armas deben usarse para repeler a los manifestantes violentos que están poniendo en riego sus propias vida y las de terceros.

De la misma manera, señaló que debe precisarse de manera formal que es la GNB la que debe actuar en apoyo de las autoridades civiles y de los servicios de policia que hayan requerido su presencia.

Agregó que ese documento debe redactarse en medio de un debate con distintos sectores e instituciones del país, pues se está hablando de un tema sagrado como es el derecho a la vida y también a las manifestaciones pacíficas.

El Defensor manifestó que nadie puede oponerse a que una manifestación violenta sea controlada.

“Cuando hay una manifestación violenta y con armas, debe haber una guía que le diga a la policía como actuar (…) Ya hay una resolución del 2011, ya esto lo hizo el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, qué ha hecho el Ministerio de Defensa, está dictando algo similar, pero adaptado a la Guardia Nacional Bolivariana”, explicó.

Fuente/AVN/Noticia al día
Foto/AVN

Gracias por otro comentario mas.
Ojalá el Dr. TARECK, le preste atención a lo referido mas cuando en el salario, sueldos, y pensiones de todos los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas recae todo el peso de la especulación, pago de sobreprecios de productos básicos, bienes y servicios, pago de IVA, pago impuestos municipales, pagos al INCES, pagos al Seguro Social, pago de hcm, pago de ahorro habitacional, entre otros, de verdad que preocupa a todos los vzlanos si comparamos indices de la canasta básica, como puede observarse es muchos los vzlanos que cada dia tendremos menos esperanzas de comprar un carrito, de tener casa propia, dignamente de vestir y alimentar a nuestros hijos, vemos que nuestro salario cada vez esta siendo golpeado, impactandolo como fuente de enrriquecimiento del poder adquisitivo de las familias vzlanas, a pesar de que tenemos derecho a un salario digno y suficiente(articulo 91 constitucional), no sabemos quien lo garantiza en esta situación…

  • DESDE QUE COMENZÓ EL MANDATO DE MI COMANDANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ES QUE SE HA VISTO UNA GUARDIA NACIONAL REVOLUCIONARIA COMO EL NOMBRE LO INDICA PARA CUMPLIR CON LO REQUERIDO POR EL PUEBLO , UNA GUARDIA QUE ESTE AL SERVICIO DE LA CIUDADANÍA Y NO EN CONTRA DE ELLA COMO LO HACÍAN EN LA CUARTA REPÚBLICA, OBEDECIENDO ORDENES DE GOBIERNOS RETRÓGRADOS Y DICTATORIALES QUE DE DEMOCRÁTICOS NO TENÍAN NADA. MIS FELICITACIONES A TODOS ESOS VANGUARDISTAS QUE DAN SU VIDA POR DEFENDER NUESTRA PATRIA .

  • Gracias por un comentario mas.
    conceptos como bono vacacional, utilidades, para que pueda cumplirse la definicion de salario normal, que no es otro que la «REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR DE FORMA REGULAR Y PERMANENTE DURANTE SU JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO», la cual podemos encontrar en el articulo 1 del Reglamento de la LOT del 97.
    Siendo lo referido Ley fundamentada en disposiciones constitucionales por derivarse de nuestro Máximo Tribunal de la República quien aplicando justicia en nombre de la República de Venezuela, estamos obligados a acatar y defender de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser la norma suprema y el fundamento del ordenamiento juridico venezolano. Por lo que no hay razón para desacatar lo sentenciado por nuestra SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, como garantia de lo establecido por el Legislador Patrio en nuestro ordenamiento laboral vzlano en su articulo 107 de la actual LOTTT

  • Gracias por un comentario mas.
    Esta sentencia esta basada en disposiciones constitucionales articulo 89.1.2.3, en concordancia con el articulo 133 parágrafo 4 y 2 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997(hoy articulo 107 de la nueva LOTTT) vigente para el momento de la aludida decisión de nuestro Máximo Tribunal, por lo que no debemos dejarnos confundir, porque a la larga la administración tributaria, los patrones y los asalariados caemos en desacato y al negar lo que esta interpretado, aclarado y ratificado.
    Porque en el supuesto de ser a salario integral el referido pago, obligaría a los patrones a pagarle al inces a salario integral, obligaría a los patrones pagar a salario integral a los trabajadores todos aquellos conceptos que ha venido pagando a salario normal, entre los cuales horas extras, días feriados, días de descanso, de descanso trabajados, domingos trabajados, entre otros establecidos en la LOTTT, obligaria a los patrones pagar diariamente conceptos como vacaciones,

  • Mis saludos respetuosos al Correo del Orinoco y a su eficiente personal…
    Que bueno que el Dr. TARECK, se estrene en ese nuevo cargo en defensa de los derechos humanos y garantías constitucionales. Siendo asi, en adelante podemos casi estar seguros de las cualidades de eficiencia de este funcionario de alto rango en favor del pueblo vzlano de conformidad al orden jurídico vzlano.
    Algo que me ha llamado la atención y que el Dr. TARECK debe meterle la lupa es al comentario que se viene difundiendo y que resulta lógico que preocupa del pretendido y exagerada pretensión de la administración tributaria SENIAT, de pechar las pensiones de jubilados y jubiladas así como de los asalariados, de lo cual ya existe interpretación, aclaratoria y ratificación del TSJ, máximo y ultimo interprete de la Constitución, que todo impuesto, contribución o tasa se hará a SALARIO NORMAL, y negar y desacatar tal decisión definitivamente firme y vinculante, es desconocer el estado de derecho.