Informó el Tribunal Supremo de Justicia | Sin lugar apelación interpuesta por defensa de María Lourdes Afiuni

María Lourdes Afiuni

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar la apelación ejercida por la defensa de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que previamente declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado 26º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio.

El 20 de enero pasado, dicho Tribunal declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad que pesa sobre Afiuni Mora, para que fuese otorgada una medida cautelar menos gravosa, decisión que según la defensa presuntamente vulneró sus derechos constitucionales a la salud y a la libertad personal consagrados en la Constitución venezolana.

Una vez analizada la causa,  la Sala observó que la defensa cambió la petición, y constató que, según lo dicta la jurisprudencia , las decisiones que guardan relación con la imposición de una medida de coerción personal no son susceptibles de ser accionadas en amparo constitucional y la potestad de revisión de las medidas cautelares personales.

En tal sentido, compete al juez de primera instancia penal conocedor de la causa, quien tiene la facultad legal de revisarlas de oficio cada tres meses y de examinar la necesidad de mantenerlas, revocarlas o sustituirlas; mientras que el imputado tiene la posibilidad de solicitar su revisión las veces que considere necesarias.

Tomando en cuenta todas esas consideraciones,  la Sala Constitucional del TSJ declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la defensa de Afiuni.

Fuente/TSJ
Texto/CO