Nuevo convenio cambiario autoriza al BCV a participar en mercado de divisas

El Banco Central de Venezuela (BCV) podrá efectuar operaciones de compra y de venta en el mercado de divisas para lograr el equilibrio y la estabilidad del tipo de cambio, tal como establece el convenio cambiario número 1, suscrito entre el instituto emisor y el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.405 del 7 de septiembre de 2018.

“El Banco Central de Venezuela solo venderá divisas o monedas extranjeras de acuerdo con la disponibilidad que determine su directorio, en consideración a las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias relacionadas con la estabilidad de la moneda y el desarrollo armónico de la economía, así como los niveles de las reservas internacionales”, especifica el artículo 4.

Esta disponibilidad será ajustada y revisada por el BCV conforme a las condiciones y niveles de las reservas internacionales operativas y de flujo de caja en moneda extranjera del ente emisor, sobre lo cual informará al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanza.

OPERACIONES AL MENUDEO

Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones al menudo de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros o su equivalente en moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados, según el artículo 19.

El tipo de cambio de referencia al que se contrae el artículo 9 del presente Convenio Cambiario, correspondiente al día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, será el aplicable a las operaciones de venta de las monedas extranjeras en el mercado cambiario al menudeo.

El BCV fijará, mediante resolución de su directorio, el monto a partir del cual deberá declararse toda exportación e importación de moneda metálica, billetes de bancos y cheques bancarios al portador, realizada conforme al régimen cambiario previsto en este Convenio Cambiario, añade el artículo 9.

Dicha Resolución indicará el lugar y la oficina ante la cual deberá realizarse la referida declaración, detalla el conevnio.

ACCIONES TENDENTES AL EQUILIBRIO

El instituto emisor y el Ministerio de Finanzas podrán de manera conjunta desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario.

También establecerán instructivos para generar las condiciones propicias para que el funcionamiento del mercado cambiario responda a sanas prácticas.

La normativa determina, además, que se deben establecer acciones para evitar y contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria.

“Ello, sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Venezuela en materia de ejecución de la política cambiaria”, acota el convenio cambiario número 1.

T/ Manuel López
F/ Archivo CO