Gaceta Oficial N° 40.231| Oficializado Estado de Emergencia en Aragua

A partir de este martes y por un plazo de noventa (90) días, Aragua entrará en Estado de Emergencia como consecuencia de las intensas y recurrentes lluvias acaecidas en dicha entidad regional.

Así lo indica el Decreto N° 351 de la Presidencia de la República, publicado en la  Gaceta Oficial N° 40.231, con fecha del 20 de agosto de 2013, que circula este martes en todo el territorio nacional.

El lapso indicado en el artículo «podrá ser prorrogado por igual periodo, mediante Decreto».

En  ese sentido, el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección  Nacional de Protección Civil y Administración  de Desastres, deberá elaborar «un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas del estado Aragua afectadas por las lluvias, de conformidad con las líneas impartidas por el Comité Coordinador Nacional de PCAD, a cuyo cargo se encuentra su aprobación».

En el Plan de Acción Específico también se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas y privadas en la preparación o atención de emergencias o desastres en el estado  Aragua, así como en las labores de rehabilitación  o reconstrucción que fueren necesarias en dicho estado.

Además, en el Plan participará un (o1) representante de cada uno de los Ministerios del Poder Popular, así como de la Gobernación del estado Aragua y de cada una de las Alcaldías de los Municipios afectados por las lluvias.

El Ejecutivo Nacional, a través del Comité Coordinador Nacional de PCAD será el encargado de instrumentar la política regional dirigida a fortalecer  la capacidad de preparación  y respuesta de las instituciones  y la comunidad  ante las particulares circunstancias  que imperan en el estado Aragua. En función de los  cual se cometerán a su dirección, coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan.

Las personas naturales y las personas jurídicas privadas deberán  prestar la colaboración que les sea requerida por la Dirección Nacional de PCAD, en ejecución del presente Decreto. Dicho órgano será el encargado además de la dirección , coordinación y control  de la participación  de las ciudadanas y los ciudadanos  en la ejecución del Plan.

El Mpprijp y PCAD podrán dictar y ejecutar , por vía de excepción, las medidas especialísimas que estimen pertinentes a fin de garantizar  a la población  el suministro  de los servicios básicos necesarios , la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de las precipitaciones en el estado Aragua.

También, los referidos organismos podrán hacer ejecutar la «ocupación temporal de instituciones  y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran  para la atención a la población».

El Ejecutivo tomará por su parte las previsiones presupuestarias y financieras necesarias, aún aquellas de carácter  extraordinario, para la preparación  o atención de emergencias  o desastres  así como labores de rehabilitación  o reconstrucción , para lo cual se establecen  los apartados presupuestarios  necesarios, asegurando  que los recursos destinados  de manera específica a la atención del estado Aragua sean aplicados de la manera más eficiente.

Asimismo, la ministra o ministro del Poder Popular para la Salud, mediante Resolución,  implementará las medidas sanitarias preventivas que estimen pertinentes, a los fines de minimizar los riesgos que pudieran producirse  como consecuencia de las circunstancias que motivan  la presente declaratoria de emergencia.

El vicepresidente Ejecutivo y los ministros del Poder Popular  Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Salud, de Planificación,  de Finanzas, y de Defensa, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Texto/CO
Fuente/Gaceta Oficial N° 40.231