Por Hildegard Rondón de Sansó|Digitalización y sus efectos (Opinión)

Estamos empleando la palabra “digitalización”en el sentido de “utilización” de medios electrónicos en sustitución de los tradicionales; es decir, de los sistemas manuales o mecánicos. Como este artículo en cierta forma critica la “digitalización”, me imagino a mí misma alertando, en el milenio en el cual los historiadores dicen que nació la escritura, estaban los osados intelectuales que intentaban comunicarse por tal medio, contra las costumbres existentes en la caverna en la cual nos encontrábamos.

Efectivamente, mi postura es sustancialmente cavernícola, porque a favor de todos aquellos que nacimos antes de la electrónica y, en consecuencia, de la digitalización de la escritura, me entran escalofríos cuando veo que hay normas que la exigen obligatoriamente para todos los trámites.

En artículo anterior señalaba que el Estado tenía que acudir a favor de los usuarios de servicios carentes de computadora, ya que las prácticas bancarias hay que realizarlas electrónicamente; las consultas sobre bienes y servicios relativas a nuestra vida diaria se llevan a cabo en la misma forma, y que ministerio tras ministerio se apresuran a dictar reglamentaciones que obliguen al uso de las vías electrónicas.

En esa línea de dudas sobre los beneficios de la digitalización, vengo a plantearles una reciente experiencia sufrida con la aplicación de la Ley de Registro Público y del Notariado. Ya la Ley de fecha 22 de diciembre de 2006, con una serie de actualizaciones anunciadas en “Disposiciones Transitorias”, nos dice en su Artículo 2 que tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos y que para las funciones registrales y notariales “se aplicarán los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la Ley”. Es decir, nos ofrece digitalizar el sistema registral y de notariado para garantizar los principios que tutela.

Obedientes a tales pautas, los organismos han procedido a sustituir por aparatos electrónicos los gruesos volúmenes en los que se asentaban los registros y los solemnes actos registrales y notariales.

Este cambio, según dicen los optimistas, tiene efectos “positivos”, pero es indudable que también plantea una serie de graves problemas, por cuanto las máquinas no entienden las sutiles diferencias que cada situación crea, a menos que se cree un “software” específico para cada una: por ejemplo, cuando un extranjero llega a Venezuela a autenticar un documento no puede hacerlo con su pasaporte, porque el sistema exige la cédula venezolana.

Si la decisión se debiera a una mente humana, el funcionario, por muy limitado que sea, comprendería que la única forma para identificar al extranjero recién llegado es con su pasaporte nacional, pero la máquina lo único que lee es la exigencia de que presente la cédula de identidad expedida en Venezuela. De allí que la autenticación no podría realizarse.

La solución la tendrá el uso de la inteligencia del funcionario que, a diferencia de la máquina, aplicará la Ley de Identificación que le da valor al pasaporte extranjero; ya que las computadoras no analizan ni interpretan.

Las situaciones como la descrita nos revelan que imponer como única vía el proceso digitalizado es un error y que es necesario admitir el uso alternativo del sistema manual, por lo menos por un tiempo prudencial.

En mi criterio -y quizás bajo la influencia de esas películas futuristas en que los personajes perdieron la sensibilidad porque son una mezcla de humanoides con tecnoinstrumentos- considero que hay que tener mucha cautela con los sistemas digitalizados, los cuales deben instaurarse obligatoriamente solo para algunos casos.

Además, creo que debería ser requisito del funcionario actuante, no tanto el conocimiento de la ley especial que rige la materia, sino el teórico-práctico de otras normas y también de las que rigen a las máquinas.

sansohildegard@hotmail.com