Por Arturo Tremont| Protección al salario (Opinión)

Lo importante, en tiempos de dificultades económicas, es la protección al salario de trabajadoras y trabajadores, del sector público y privado.

Se confirma la frase tradicional: “la inflación sube por el ascensor y los salarios por la escalera”. Es difícil equiparar las dos variables, aun con el método ya implementado y retirado, de la escala móvil de salarios.

En el mundo del trabajo se ha demostrado que la vía es la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones sindicales. Existen diversas modalidades, incluyendo la creación de comisiones paritarias o tripartitas para discutir condiciones de trabajo por salarios mínimos y escalas profesionales.

Surgió igualmente el concepto de salario social. Ello consiste en incluir beneficios sociales, no remunerativos, que contribuyan a mantener el valor real del salario.

En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Art. 105) se enumeran, incluyendo los servicios de los centros de educación inicial, el beneficio de alimentación con comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas y demás modalidades, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, los útiles escolares y de juguetes, otorgamiento de becas o pagos de capacitación, formación, especialización y el pago de gastos funerarios.

Las convenciones colectivas establecen pagos por primas de profesionalización, por hijos, bonos vacacionales y recreacionales, ayuda por nupcias; los sindicatos participan en las licitaciones por trajes y uniformes, pólizas de seguros (HCM).

La venta de productos alimenticios en los centros de trabajo es un complemento a las normas que comentamos.

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