Por Arturo Tremont|Derechos preferenciales (Opinión)

Los derechos preferenciales son de vieja data, los cuales han sido recogidos en conferencias internacionales y resoluciones en la Organización de Naciones Unidas (ONU), cuando se ha debatido el envejecimiento de la población y sus consecuencias en las políticas públicas de cada país.

Estas orientaciones han generado banderas de lucha para los sindicatos y organizaciones de jubilados y pensionados. Los resultados de esas acciones se han plasmado en normas constitucionales, leyes y reglamentos, a los efectos de amparar a las personas adultas mayores, a los niños y a las personas con discapacidad.

En Venezuela están contenidas en la Constitución (CRBV, 1999), la Ley de Servicios Sociales, en la ley de protección a las personas con discapacidad, con organismos institucionales que deben garantizar su cumplimiento.

Aplicar esos derechos en la vida cotidiana es un asunto de conciencia individual y colectiva. Las personas deben conocerlos y reclamarlos, luego está la difusión permanente hasta que se convierta en algo usual, todos puedan comprender que se trata de beneficios para mejorar la calidad de vida.

El tema es amplio, por ejemplo, hasta ahora no se aplica el trato preferencial en las colas para comprar alimentos.

En Ciudad Bolívar, estado Bolívar, el movimiento de pensionados ha reclamado a los bancos que deben tomar medidas los días de cobro de la pensión, porque han ocurrido desmayos por el sol intenso y calor sofocante, casos virales y bronquitis en casos de lluvias sorpresivas.

Constatamos que hay avances. El pasaje preferencial gratuito en el Metro de Caracas, los vagones azules, las taquillas en los bancos, la difusión de los reclamos por los medios de comunicación, la insistencia de las organizaciones sociales.

rtvoces@yahoo.es