Por Hildegard Rondón de Sansó|Valores esenciales del ordenamiento jurídico (Opinión)

Las pistas que nos va dando el texto constitucional de cuáles son los valores axiológicos que la sustentan, nos permite determinar que los mismos son: la libertad, la igualdad, la justicia y, la dignidad.

Por lo que atañe a la libertad, constituye la facultad del hombre de obrar de una manera o de otra, es por ello que es responsable de sus actos y de sus omisiones.

El concepto de libertad ha adquirido diferentes matices a través de la historia: Así, en el pensamiento griego era sinónimo de libertad política y Platón planteaba el problema de la responsabilidad moral; mientras Aristóteles distinguía entre la voluntad libre y la espontaneidad. En el Cristianismo, San Agustín afirmaba que se puede conciliar la libertad del querer humano con la iniciativa divina de la Salvación.

La concepción moderna de la libertad va mas allá del aspecto religioso, en la mayoría de las actuales Constituciones, consagrándose la libertad ideológica, consecuencia de la del pensamiento o facultad de creencia garante de cualquier ideología.

El principio de la igualdad alude a la conformidad de una cosa con otra, en naturaleza, forma, cantidad o calidad. La igualdad formal es una de las conquistas de la Revolución Francesa que la concibió como la superación de los privilegios; en cuanto que la igualdad material, producto del siglo XIX, es la búsqueda de la no discriminación.

La justicia que ilustra lo que la Constitución denomina en su Preámbulo “Estado de Justicia” es la virtud que se inclina a dar a cada uno lo que le pertenece. La justicia es plena cuando se acerca a la equidad, que es la que se ajusta al caso específico y no simplemente al enunciado general.

Ahora bien, la ratio por la cual los derechos individuales son acordados se encuentra en un atributo que pertenece exclusivamente al hombre, que es el de la dignidad, vinculado a los seres dotados de racionalidad y equivalente al hecho de poseer un código moral y de cumplirlo, que no es otra cosa que la facultad de decidir los objetivos, los fines y los medios rectores de nuestra existencia.

Bien sabemos que el trágico destino de los pueblos ha sido el de tratar de imponer las avasallantes fuerzas que ejercen los poderes políticos o ideológicos; pero tales actuaciones, mas temprano o mas tarde terminan por ser vencidas justamente con el reconocimiento de la dignidad.

Puede estimarse que la dignidad es el valor supremo que tiene cada ser humano que no puede entregarse ni voluntaria ni forzadamente, porque es personalísimo y por la imposibilidad de establecerle un precio material.

La Constitución alude constantemente a la dignidad. Así: en su Artículo 3 la califica como uno de los fines del Estado, en el ordinal 2 del 46 señala que implica el mantenimiento de la integridad física, psíquica y moral; en el 47 estima que la inviolabilidad del hogar doméstico deriva del resguardo de la dignidad y, en el Artículo 55, obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a respetarla. En el Artículo 80 es exigida para los ancianos y, para los discapacitados, en el 81 y, por su parte, el 91 considera que el trabajo es la vía para vivir con dignidad. Es decir que el constituyente insistió en calificar a la dignidad como elemento esencial de los valores que tutela.

Es sobre esta base axiológica que se asientan las bases del Estado de Derecho y Justicia.

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Caracas