A través de su portal web www.cne.gob.ve|Poder Electoral insta a la población a verificar servicio electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) exhortó a la población venezolana a verificar si fue o no seleccionada para prestar el servicio electoral como miembros de junta e integrantes de mesa, entre otros.

Los interesados pueden consultar la página web del CNE www.cne.gob.ve, la mensajería de texto CNE-R (263-7) o llamar al 0800-VOTEMOS (8683667), reseñó una nota de prensa del organismo electoral.

El director general de la Oficina Nacional de Planificación y Organismos Electorales Subalternos del CNE, Luis Piedra, recordó que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, los seleccionados deben participar en las actividades que determine el CNE.

Detalló que las mismas se harán a través de sus órganos subordinados: Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, y Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Reiteró que en cumplimiento con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lope), los seleccionados deben participar en los procesos comiciales para elegir cargos de representación popular y en los referendos, así como en los programas de educación electoral, de instrucción y adiestramiento que determine el CNE.

Informó que la lista de escogidos también será publicada en la oficina regional electoral de cada entidad federal a finales de abril, lo mismo que en la Gaceta Electoral, tal como lo establece la ley.

Destacó que las personas exceptuadas de prestar el servicio electoral son aquellas mayores de 65 años de edad, así como quienes prestan servicios de emergencia en razón de su profesión, presenten impedimentos físicos o mentales, sean candidatos a cargos de elección popular o ejerzan algún cargo en un partido político.

Piedra subrayó que quienes incumplan el servicio electoral por razones distintas a las excepciones establecidas en la ley deberán pagar multas de entre 10 y 50 unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Lope.

Fuente/AVN