Equipo Editorial DP|Poder Moral o Ciudadano (Opinión)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 contempla la existencia de cinco poderes como estructura del Poder Público Nacional, tres de ellos -el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial- ya se encontraban establecidos en la Constitución de 1961.

La inclusión del Poder Electoral y Ciudadano fue innovadora. En el caso del Poder Ciudadano había sido sugerido por nuestro Libertador Simón Bolívar en su célebre Discurso de Angostura del año 1819, con la finalidad de evitar que los indignos ejercieran algún cargo público.

Este Poder está conformado por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, estos órganos en conjunto forman el Consejo Moral Republicano y actúa de manera independiente de los demás poderes públicos de la Nación; teniendo por objeto la investigación y respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Las atribuciones de este Poder se encuentran establecidas en el Artículo 275 de la Constitución, pero cada uno de los órganos tiene sus funciones específicas.

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y defensa de los derechos humanos y garantías establecidas en la Carta Magna.

El Ministerio Público, cuyo máximo órgano es la Fiscalía General de la República, es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano.

La Contraloría General de la República es el ente rector del Sistema Nacional de Control Fiscal y se encuentra al servicio del Estado y del pueblo venezolano, para velar por la buena gestión y el correcto uso del patrimonio público. Posee autonomía funcional administrativa, al igual que los otros órganos que conforman el Consejo Moral Republicano, cuya importancia radica en que tiene como función, prevenir, investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público y por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado venezolano.

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