Por Pablo Fernández|El Poder Popular en la reforma policial (Opinión)

En el año 2008 el presidente Hugo Chávez dictó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual regula el servicio de las policías uniformadas. En dicha Ley y en la posterior Ley del Estatuto de la Función Policial (2009) se establece la participación ciudadana como uno de los principios generales del servicio de policía y, por tanto, se generan instancias y mecanismos de control externo, como los Comités Ciudadanos de Control Policial, para supervisar la gestión administrativa, funcional y operativa, dentro de los estándares que rigen el servicio de policía.

Este ámbito de participación del pueblo en materia policial es una expresión más del espíritu genuino de nuestra Constitución, que en su artículo 62 establece: Todos las y los ciudadanos “tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, (…). La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, (…). Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

También la participación del pueblo en los procesos de ascensos policiales es una forma importantísima de control ciudadano, ya que contribuye a la necesaria depuración de los cuerpos policiales, identificando a funcionarios que no son probos para ascender (o incluso permanecer) en las policías.

De allí que la Resolución N° 86 del MPPRIJ establece en su artículo 23 que se deberá publicar la lista preliminar de candidatos policiales a ascender indicando todos sus datos. En esta publicación debe convocarse a la ciudadanía y a los Comités Ciudadanos de Control Policial, a realizar objeciones sobre las personas que integran dicha lista.

La población podrá así verificar si alguno de los integrantes del listado cuenta con señalamientos que comprometan su responsabilidad por vulneración de derechos humanos, incursos bajo presunción grave en conductas desviadas policiales o en el incumplimiento de los requisitos de ascenso previstos en las normas.

Cualquier acción que apunte en contrasentido de lo avanzado en la garantía de la participación ciudadana para la concreción de la reforma policial sería un acto imperdonable con sesgo de inconstitucionalidad y una puñalada a los legítimos derechos del pueblo.

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