Por Hildegard Rondón de Sansó|“Derecho al olvido” (Opinión)

Por “derecho al olvido” se entiende el reconocimiento de la facultad de las personas (tanto físicas como morales) de obtener la eliminación en cualquier escrito o documento, sobre todo, de los constantes en los medios de comunicación (periódicos, revistas, estudios, etc.), de hechos que se le imputan y cuya divulgación puede dañar sus derechos morales fundamentales, tales como su prestigio y su reputación.

En los momentos actuales, la existencia de buscadores electrónicos permite a cualquiera, en muy breve tiempo, obtener las informaciones que deseen sobre cualquier sujeto o circunstancia. Justamente, por esta vía es que aparecen comentados, en forma que parecieran ser eternos e inamovibles, hechos pasados de la vida de las personas o vinculadas a su nombre o identificación, que puedan dañarlas irremediablemente.

El problema para las víctimas de tales circunstancias está en el poderío de las organizaciones que manejan y detentan estos buscadores y en el de los medios en general, los cuales se aferran al mantenimiento de los datos obtenidos, siendo la jurisdiccional la única vía para lograr el cese de su utilización.

El derecho al olvido se consagró con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, denominada Google España SL, Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González. Todo se inició por una información existente en Google, España, que le atribuía al aludido Mario Costeja el haber sido declarado insolvente, situación ésta de su pasado, que había sido totalmente superada.

Ante la negativa de Google de eliminar la mención, señalando que la había tomado de un periódico que, a su vez, se refería a un aviso oficial, el caso fue asumido por la aludida Agencia Española de Protección de Datos, que la llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocería el derecho del sujeto afectado a que fuese removida la información publicada en Google.

En Venezuela la norma fundamental que sirve de reconocimiento al derecho al olvido es el Artículo 60 de la Constitución vigente que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación”. Agrega además dicho artículo una disposición sobre la Informática, que señala: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Si bien no se trata de una norma específica consagratoria del derecho al olvido informático, es una mención genérica de la protección, como derecho humano inalienable, de cualquiera de los elementos esenciales de la personalidad del sujeto y, al mismo tiempo, del rechazo expreso de los límites que pudieron derivar de las informaciones mediáticas.

La forma de ejercer la garantía del derecho al olvido se encontraría en nuestro sistema en la figura constitucional de habeas data, que consagra el derecho de las personas de conocer todos los datos que los registros oficiales o privados mantengan sobre ellas o sobre sus bienes, así como del uso que se haga de tales datos, estableciendo la facultad de los sujetos de solicitar de los tribunales competentes que los datos erróneos o que afecten ilegítimamente sus derechos sean actualizados, rectificados, e incluso, destruidos.

Es con esta institución con la cual podemos proteger nuestro derecho al olvido, cuando el mismo está confrontado con las huellas que dejan los textos informáticos sobre nuestros datos, en forma que pudiera ser indeleble.

sansohildegard@hotmail.com>