Por Hildegard Rondón de Sansó|El pago del condominio (Opinión)

El título sugiere que voy a tratar el doloroso tema del inmenso aumento del costo de los condominios que, para la mayoría de los apartamientos destinados a vivienda, ha llegado a sumas que superan el precio originario de dichos inmuebles cuando fueron adquiridos una decena de años atrás. ¡No! Voy a hablar de algo peor: del condominio que debe pagar el dueño del apartamiento ocupado por un inquilino insolvente.

En efecto, aludimos a la situación de los arrendatarios indeseables que, a pesar de haber sido condenados al desalojo del inmueble, mediante actos administrativos y sentencias judiciales, permanecen disfrutando del mismo, porque una decisión de la Sala Constitucional del 17 de agosto de 2015, prohíbe las ejecuciones inquilinarias. Es así como el propietario no solo tiene que prescindir del uso del inmueble para sus propios fines, sino además pagar las deudas del condominio imputables al apartamiento, con el riesgo de que si no lo hace, quede sometido a medidas de ejecución que sí están permitidas por el sistema. Hay que señalar al efecto que, por lógica, el inquilino no debería ser exonerado de efectuar dicho pago, porque los gastos que lo constituyen derivan de los servicios que se prestan a los ocupantes del inmueble y él es uno de ellos.

De los errores del sistema venezolano, uno de los mas graves es, a nuestro ver, el régimen inquilinario en virtud de normas (un decreto ley derivado de una ley habilitante y de una ley de la Asamblea Nacional) que favorecen solo a un número determinado de inquilinos y que lo que lograron fue alterar negativamente al contrato de arrendamiento de vivienda hasta el punto de que ningún propietario, en su sano juicio, es capaz de dar en arrendamiento un inmueble.

Atentan dichas normas contra los aspirantes a obtener viviendas en alquiler, porque la legislación inquilinaria convirtió a tal objetivo en un bien imposible de obtener; lesionan a los recién casados, deseosos de tener una vivienda independiente; disturban a los condóminos que tienen que soportarse al infinito la presencia de arrendatarios abusivos e insolventes. Además, la sociedad en general ha quedado trastocada al perder una de las instituciones fundamentales de la vida diaria, como lo es la relación arrendaticia sobre los bienes inmuebles, sobre todo, la destinada a vivienda.

Uno se pregunta ¿hasta cuándo seguirá esta situación? ¿Cuál es la vía a través de la cual podemos liberarnos de ella a sabiendas de que los mecanismos constitucionales y legales como la acción de amparo constitucional o las acciones civiles de la mas variada índole, que tutelan el derecho de los titulares de bienes a su utilización y disfrute no serán atendidos?

No hay en los momentos actuales ni pareciera haber una solución, ya que, con el criterio equivocado que tienen algunos de lo que significan “las medidas políticas”, olvidando que las mismas si bien son esenciales, en ciertos momentos pueden también destinarse a favorecer a un grupo de personas en detrimento del resto de la comunidad y en contra de los principios básicos del derecho. De allí que afectan la igualdad y la justicia y su aplicación sea una violación de múltiples derechos de la comunidad.

En efecto, legislar sabiamente es ponderar el efecto de las medidas que van a operar en el Estado y la sociedad, a fin de que las mismas no sean creadoras de mayores males de los que se intenta resolver, sino la justa distribución de la carga social con base en los principios de equidad y justicia.

sansohildegard@hotmail.com

y yo me pregunto que hace uno cuando en un condominio la administradora no entrega cuenta a la comunidad y sube el condominio y hace unos balances chimbos pero la gente no dice nada