Por Hildegard Rondón de Sansó|Siembras en mis sueños (Opinión)

Soñé que había sido invitada a colaborar en la reforma de la Constitución vigente y pude formular las siguientes proposiciones:

1. Eliminar el “bicefalismo” del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), esto es, tener dos cabezas con diferentes competencias: la función jurisdiccional y la función de gobierno y de administración del Poder Judicial a través de las Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta última función que resulta incompatible con la primera presupone una acumulación excesiva de poderes cuando el TSJ debe limitarse a lo jurisdiccional.

2. Los órganos del actual Poder Ciudadano han de asumir sus funciones específicas. Así, la Contraloría General de la República debe transformarse en un Tribunal de Cuentas; la Fiscalía General de la República, avanzar hacia la meta de ser el auténtico defensor de la legalidad y, la Defensoría del Pueblo, que ha de conformarse por elección popular, convertirse en tutora de los derechos humanos.

3. En lo Legislativo, mantendría el unicameralismo, es decir, tan solo la Cámara de Diputados, pero establecería una Comisión Legislativa de revisión del proceso de formación de las normas con amplios poderes para corregir los proyectos e incluso, las leyes; tanto en sus inicios, su objetivo y sus resultados. Ella evaluaría uno a uno los proyectos de ley, para constatar su eficacia y haría conocer públicamente sus recomendaciones.

4. Precisaría el concepto de derechos humanos, limitándolo a su sentido originario, que es el de los derechos que nacen con el sujeto y que pertenecen indisolublemente a su condición humana. Es a estos derechos a los que otorgaría la tutela de la imprescriptibilidad y los restantes privilegios que la Constitución menciona.

5. Eliminaría el Poder Electoral creando una Comisión Electoral designada por elección popular bajo la esfera estructural de la Defensoría del Pueblo.

6. Los motivos que la Constitución establece para solicitar la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente, que son los de cambiar totalmente la Constitución y el Estado deberían desaparecer. No es posible que estas facultades anden por allí en manos de cualquiera que intente utilizarlas como bandera para alterar la paz y tranquilidad del sistema institucional. Las funciones que se asignen a una Asamblea Nacional Constituyente deben impedirle realizar los atropellos que, a lo largo de nuestra historia constitucional, ha efectuado. Someterla a los mecanismos que establezca la fuente de su creación y el sistema que ha permitido su existencia, al cual puede modificar, pero solo una vez aprobada y vigente la nueva Constitución.

7. La llamada supraconstitucionalidad de la Asamblea Nacional Constituyente quedaría excluida cuando se trata de una asamblea de iure, esto es, que surge de un sistema que ha propiciado su existencia.

8. Importante es la eliminación de la facultad legislativa de dictar leyes habilitantes, esto es, la delegación de las funciones legislativas en el Poder Ejecutivo. Este siempre podrá, mediante actos de gobierno en los casos de estados de excepción crear un régimen ad hoc, pero no le es dado exigirle al órgano legislativo la delegación de sus poderes para legislar con su misma naturaleza y efectos.

Al despertarme me encontré agotada por mi tarea seguramente por el hecho de que estuve sembrando ideas en mi sueño; pero pensé que “sueño es sueño” y como lo dijo Calderón de la Barca “los sueños, sueños son”. De pronto, sin embargo, me di cuenta de que al lado de mi cama había un azadón y un rastrillo…

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