Recordó que el incumplimiento de la sentencia del TSJ es un delito de usurpación de autoridad| Presidente Consejo Moral Republicano: No es competencia de la AN destituir magistrados

El Contralor General dela República y presidente del Consejo Moral Republicano, Manuel Galindo ratificó este lunes que la Asamblea Nacional (AN) no tiene competencia en la destitución de magistrados o magistradas del Tribunal supremo de Justicia.

“La Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 265 de la Constitución, tiene plena competencia para remover a un magistrado o magistrada al TSJ siempre y cuando de manera previa el Poder Ciudadano haya calificado tal o cual falta”, señaló Manuel Galindo.

Aclaró que los magistrados o magistradas podrían estar sujetos a remoción por parte de la AN luego de cumplir el procedimiento estipulado para calificar una falta grave y otorgar el derecho a la defensa del funcionario en plenaria.

“Los magistrados y magistradas del Tribunas Supremo de Justicia, de cualquiera de sus salas, si están sujetos a remoción, no a destitución ni nulidad al acto que dio lugar en plenaria a su designación. Pero para la remoción de un magistrado o magistrada existe un procedimiento y debe existir una calificación previa de una de las faltas graves que a tal efecto establece la Ley Orgánica del Tribuna Supremo de Justicia”

Reiteró que la AN debe contar con la venia del Poder ciudadano para poder ejecutar dichas nulidades, tal como lo expresa la Ley del poder Ciudadano en sus artículos 32, 33 y 34 donde se especifican las faltas graves de magistrados o magistradas.

SENTENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL

En relación a la sentencia promulgada por la Sala Constitucional del TSJ, esta apegada a la legalidad y su no cumplimiento podría acarrear una usurpación de autoridad.

“El no acatar la sentencia, el desvirtuar el sentido de la sentencia, podría dar lugar a que se incurra en una usurpación de autoridad, bien mediante algún acto administrativo o cualquier otro instrumento de carácter sub legal”. Explicó Galindo

Resaltó que tal como lo establece la Constitución Bolivariana de la República en el artículo 138, el delito de desviación de poder acarrea responsabilidades individuales al funcionario que incurra en la falta.

T/María Alvarado
F/Archivo