Prevención y detección del fraude

POR: MANUEL E. GALINDO B.*

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La diferencia entre un error y un fraude es la intencionalidad porque el fraude es premeditado con alevosía y responde a intereses particulares, mientras que el error se fundamenta en el desconocimiento y/o en la omisión y, aunque pudiese ser subsanable, igualmente no exime de la responsabilidad administrativa que conlleva a la sanción.

El fraude es un delito material para la ganancia individual que utiliza el engaño o se aprovecha del error como su principal modus operandi; por lo tanto, no existe un fraude que se pudiera calificar como “fraude negligente o culposo”, ya que es perpetrado en beneficio para obtener una ventaja injusta e ilegal por una o varias personas dentro o fuera del sistema organizacional.

Aun cuando la diferencia entre el error y el fraude es la intencionalidad, es necesario que la ciudadanía comprenda que el desconocimiento o la omisión de la normativa legal no eximen de su cumplimiento y de la responsabilidad por un posible daño al patrimonial, ya que se violenta la ética pública y la moral administrativa; por ende, no implica la no sanción por parte de los òrganos de Control Fiscal, ya que quienes incurren en errores u omisiones en la tramitación de asuntos administrativos deberán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo establece en el artículo 94, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

La posibilidad de fraude siempre está presente en cualquier tipo de organización o sistema pero detectarlo y prevenirlo es responsabilidad primaria de la administración activa, ya que debe disponer de recursos tecnológicos y de un sistema de control interno adecuado para combatirlo; a pesar de que en muchos casos, no es posible prever todos los tipos de fraude, debido a que pueden existir transacciones no registradas y falsificaciones.

La prevención del fraude es una de las respuestas inmediatas que debe considerar y tomar en cuenta la administración activa, quien es la responsable de planificar y ejecutar acciones preventivas. Las máximas autoridades, directores, gerentes y demás personal de la organización deben actuar en forma inmediata, para corregir las deficiencias y debilidades del sistema de control interno. De igual manera, les corresponde elaborar, implementar y mantener un programa de educación continua y un entrenamiento en materia antifraude, en todos los niveles.

Los auditores deben tener, obligatoriamente, conocimientos sobre indicadores de fraudes sin ser especialistas en la materia, ya que una de las responsabilidades de los auditores es revisar el alcance en la prevención de detección de fraudes con las relativas consideraciones a los objetivos operacionales, y estar alertas ante las posibilidades de fraude en la revisión de las actividades operativas desarrolladas por el personal de la organización. La detección temprana de irregularidades garantiza el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos y privados y es deber de la administración activa prevenirlo.

El fraude es producto de actividades irregulares planeadas con maldad y empleadas por una o varias personas que utilizan su influencia en las operaciones administrativas financieras de un órgano, ente o empresa de una forma que viola los principios de la ética y la moral, con el fin de logar un beneficio propio indebido o para alguien más; y la mejor forma de prevenirlo es a través de la educación, formación continua y un riguroso sistema de control interno.

*Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela