Progreso y derechos

A DESALAMBRAR: Por Ana Cristina Bracho

El progreso es un tema fundamental para el Derecho. Primero porque la idea misma de que la sociedad avanza reta a las normas que se dictan en un tiempo con vocación de permanencia. Luego, porque las leyes abren las veredas para nuevas etapas. Dice, el Diccionario de la Real Academia Española, que el progreso deviene de la voz latina progressus, y aquello se centra en la idea del «avance, adelanto, perfeccionamiento».

Con ello, nos damos cuenta de que este es un tema que en la teoría y en la práctica ha ocupado extensos documentos, existiendo pocos mejores ejemplos que el del Derecho Penal que si siempre ha sido la ciencia de las conductas prohibidas y del castigo, continuamente ha venido cambiando los catálogos de delitos y la intensidad de las penas. Con esta lupa, veríamos por ejemplo, todos los delitos contra el honor que antes podían cometer las mujeres y que ahora no existen o, todos los tipos de delito de género que pueden cometer ahora los hombres y que antes no existían.

Ello nos trae necesariamente a observar que el movimiento es una tendencia permanente en las normas que rigen la sociedad. Sin embargo, no es la única fuerza que existe. La otra, la de la estabilidad, viene a nacer de la necesidad de la seguridad jurídica. Por ende, las normas cambian de acuerdo a otras normas que determinan el cómo, el cuándo y el quién las cambia.

Pero contra todas estas fuerzas del movimiento, el principio de la conservación del derecho va a determinar que no solo hay temas con el quién y el cómo sino que hay temas en los que no se puede dar marcha atrás. Estos puntos generalmente se corresponden con los derechos y esto porque los mismos son necesidades del pueblo, que los movimientos sociales lograron que el Estado garantizara y que una ley o una Constitución así lo obligue.

¿Pero de que va todo esto de la progresividad? En la teoría significa que los derechos consagrados deben ir a una mayor protección en los textos ulteriores, bien sea que los desarrollen o que los sustituyan. Algo tan sencillo puede en la práctica traer complicaciones puesto que puede existir mas de una visión sobre qué significa que un derecho se garantice mejor. En especial porque en el tema de los derechos siempre estamos dentro de las fronteras de los intereses.

Las claves centrales en la materia están contenidas al final del artículo 350 de la CRBV en el que el Constituyente de 1999 tras reconocer la libertad de los constituyentistas futuros establece un límite, con espíritu trascendental, al llamar al pueblo a desconocer todo lo que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Para la Constitución de 1999, los derechos humanos son todos los contenidos en el catálogo mas todos los inherentes que no están escritos y puedan surgir. Con ello, vemos que este texto constituye el piso mínimo para dar los nuevos debates que en el mundo apuntan por una mayor igualdad de los sujetos y una mayor responsabilidad de los actores.

En conclusión: una nueva Constitución será en materia de derechos un asunto de adición de sujetos y de objetos, no de eliminación; la progresividad es la admisión misma que una norma es siempre mejorable y, no puede ampararse en esto pedir para la activación de la Constitución mas requisitos que los taxativamente contenidos en ella.

@anicrisbracho
Caracas