Un grupo de diputados|Proponen reformar la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas

La Subcomisión de Legislación, perteneciente a la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, aprobó por unanimidad la revisión de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de actualizarla con los resultados obtenidos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2011.

La solicitud fue promovida por el diputado Andrés Avelino Álvarez (Alianza para el Cambio /Lara), miembro de la subcomisión, quien pidió específicamente modificar la segunda disposición final del texto legal, sancionado en diciembre de 2005, para incorporar como beneficiarios de esta ley a los nuevos pueblos indígenas, que aparecieron en los resultados del último censo de población realizado en el país.

El texto legal señala la existencia de 40 pueblos indígenas identificados, no obstante el parlamentario aclaró que es necesario adicionar, entre otras, a las siguientes comunidades originarias: Gayón, Yacambú, Jirajara y Caquetio, ubicadas en el estado Lara. Igualmente señaló la aparición del pueblo Píritu en Anzoátegui y Guaquerí en Nueva Esparta.

La Subcomisión presidida por el diputado Cesar Sanguinetti (PSUV/ Amazonas), quien a su vez es el presidente del Parlamento Indígena de América capítulo Venezuela, e integrada además por los diputados Jesús Rafael Paraqueima (PSUV-Anzoátegui) y Arcadio José Montiel (Avanzada Progresista/ Representación Indígena), aprobó hacer una revisión completa del texto, dado que en los ocho años que tiene de vigencia muchas situaciones pueden haber cambiado, por lo que se hace necesario actualizarlo.

Refirió el diputado Avelino que los nuevos pueblos indígenas aparecidos recientemente, aunque son pequeños tienen iguales derechos, por ser “expresiones donde los pobladores rompen con su vergüenza étnica, se reencuentran con sus ancestros y piden ser reconocidos por el Estado Venezolano, por lo que la Asamblea está en el deber de contestar y atender estos requerimientos”.

Los Pueblos Indígenas existentes e identificados en la ley actualmente son: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti (hodi), kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (yeral), kari ?ña, cumanagoto, pumé ( yaruro), kuiba, uruak (arutani), akawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao, chaima, wayuu, añú (paraujano), barí, yukpa, japréria, ayaman, inga, amorua, timoto-cuicas (timotes) y guanono.

La Ley vigente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases para:

1. Promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizado.

2. Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, convenios , pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República.

3. Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas.

4. Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional.

5. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.

T/Prensa AN